PyMEs: se amplía su financiamiento mediante productos de inversión colectiva
La CNV modificó el régimen especial para constituir Fideicomisos Financieros destinados a financiar PyME, y amplió los activos elegibles para los Fondos Comunes de Inversión PyME.

El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1019. Allí, modificó el régimen especial para la constitución de los Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyME.
La CNV indicó que se identificó un nuevo sector que, sin tener el Certificado MiPyME, tampoco resulta ser reconocido como Gran Empresa conforme el respectivo listado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, la presente reglamentación busca seguir ampliando el universo de entidades que puedan acceder a un financiamiento diferencial, como es el régimen PYME, en el mercado de capitales.
Debido a esto, al momento de constituir los fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyME, se admitieron −dentro de los porcentajes necesarios para ser considerado como tal− los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con las sociedades que, sin tener el Certificado MiPyME, no sean consideradas Empresas Grandes (en los términos establecidos y según el listado publicado periódicamente por la AFIP), dentro del porcentaje de hasta un 20 % del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal.
Adicionalmente, hasta fin de este año se propicia ampliar el porcentaje indicado al 40 % para mejorar las oportunidades de acceso al mercado de capitales para las empresas mencionadas.
Finalmente, se modifica la normativa aplicable a los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES. Así, se admite que, a los efectos del cómputo del porcentaje mínimo requerido del haber del fondo, hasta el 40 % del patrimonio neto del fondo se encuentre invertido en cheques de pago diferido y pagarés bursátiles emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado− en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas Empresas Grandes en los términos establecidos y conforme al listado publicado periódicamente por la AFIP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.