¿Puede notificarse la demanda electrónicamente?
La Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó la validez de la notificación de una demanda en el domicilio electrónico constituido en la mediación prejudicial.
Recientemente, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la constitucionalidad del régimen de domicilios electrónicos −previsto en los Acuerdos 3989/2020 y 4113/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires− y la validez de una notificación del traslado de la demanda practicada en el domicilio electrónico constituido en la mediación prejudicial obligatoria.
- Antecedentes del caso
El 5 de agosto de 2024, Carlos Alberto La Torre (el actor) inició una demanda de escrituración contra Madox Investment SA y German Issel (los demandados). Así se formó el expediente “La Torre Carlos Alberto c/ Issel German y otro/a s/Escrituración” (Nro. MO - 20638 – 2024) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Morón.
El 13 de agosto de 2024, el actor solicitó −con base en el artículo 7, párrafo 6 del Acuerdo 3989 y en el artículo 3 del Acuerdo 4113− notificar el traslado de la demanda a los demandados en el domicilio electrónico denunciado en la mediación previa obligatoria, lo que fue autorizado por el Juzgado el 15 de agosto de 2024. La notificación electrónica se practicó el 16 de agosto de 2024.
Transcurrido el plazo de ley sin que los demandados contestaran demanda, el actor solicitó que se los declarara rebeldes. No obstante, el 18 de septiembre de 2024, los demandados se presentaron, plantearon la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y la inconstitucionalidad del Acuerdo 3989 y del Acuerdo 4113 por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, y contestaron la demanda.
Durante el trámite del incidente de nulidad, la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) confirmó que la notificación había sido correctamente depositada y leída en múltiples oportunidades por el titular del domicilio electrónico.
- Decisión del Juzgado de Primera Instancia
El 23 de abril de 2025, el Juzgado rechazó los planteos de inconstitucionalidad y de nulidad de la notificación realizados por los demandados. Entre sus fundamentos más relevantes, destacó que:
- El Acuerdo 3989 creó el “Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, para afianzar el avance de los procesos a través de medios tecnológicos y posibilitar la notificación del traslado de la demanda (o de actos similares) en los domicilios electrónicos registrados.
- Asimismo, se precisó el alcance de la obligación de inscribir los domicilios electrónicos en la instancia de mediación prejudicial, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 18 a 23 de la Ley 13951, así como en los artículos 6, 13 y concordantes del Decreto 43/2019. En igual sentido, el artículo 7 del Acuerdo 3989 −modificado por el artículo 3 del Acuerdo 4113− establece que, en las mediaciones prejudiciales, las partes deben constituir e inscribir un domicilio electrónico en el Registro correspondiente.
- Del acta de mediación surgía que la mediadora informó a las partes sobre su obligación de inscribir un domicilio electrónico en el Registro.
- La prueba informativa a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la SCBA acreditó que no fue vulnerado el derecho de defensa en juicio de los demandados.
- Decisión de la Cámara de Apelaciones
La Cámara confirmó integralmente la decisión del Juzgado. Sus principales fundamentos Cámara fueron los siguientes:
- El artículo 12 de la Ley 15230 dispone expresamente que el régimen de domicilios electrónicos aplicable a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se rige por el Acuerdo 3989 y sus modificatorias, y que estos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones, incluso aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
- La existencia de una norma legal que respalda el sistema de notificaciones electrónicas descartó las objeciones de los demandados sobre la validez de la reglamentación por medio de los Acuerdos 3989 y 4113.
- La Ley 15230, por ser una ley posterior, prevalece sobre el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC).
- Los Acuerdos 3989 y 4113 no son irrazonables ni arbitrarios ya que el reemplazo de la notificación física por la electrónica no solo se encuentra dentro del marco establecido por el legislador y reglamentado por la SCBA, sino que también responde a criterios de razonabilidad, eficiencia y modernización del servicio de justicia.
- Los Acuerdos 3989 y 4113 no vulneran el derecho de defensa toda vez que, al momento de la mediación, las partes cuentan con patrocinio letrado que las asiste y se ocupa de cumplir con las cargas impuestas.
- Los Acuerdos 3989 y 4113 anticipan la obligación de constituir domicilio electrónico −ya prevista en los artículos 40 y 41 del CPCC− a una etapa anterior del proceso. En tal sentido, si la parte deseaba que el domicilio electrónico a utilizar no fuera el del letrado interviniente, pudo haber inscripto otro en el Registro.
- Finalmente, si la parte o el letrado que asistió a la mediación no cumplieron con la carga impuesta por la normativa, las eventuales consecuencias adversas que la parte pueda haber sufrido no son sino el resultado de su propio incumplimiento, sin que esto pueda generar reproche constitucional alguno.
- Conclusión
El fallo reafirma la posibilidad de notificar demandas y otros actos procesales similares en el domicilio electrónico constituido en la etapa de mediación prejudicial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
En este contexto, mantener el domicilio electrónico actualizado en el Registro y cumplir con las cargas procesales derivadas de su utilización se presenta como una responsabilidad esencial para las partes y sus letrados, en línea con los principios de eficiencia, acceso a la justicia y modernización que inspiran la normativa vigente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.