Publicidad sobre la responsabilidad de casas matrices y controlantes de entidades financieras locales de capital extranjero

El 2 de junio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la ley que impone a las entidades financieras locales de capital extranjero y a sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina la obligación de informar al público sobre el respaldo de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país.
Específicamente, su artículo 1 establece que las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina deberán poner en conocimiento del público en general, los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la Argentina, así como el alcance de dicha garantía. Establece además que en el supuesto de no proceder dicha responsabilidad, las entidades mencionadas deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios.
El propósito de la ley es que los consumidores, particularmente los ahorristas, tengan a su alcance clara información acerca de las responsabilidades que las casas matrices extranjeras tienen bajo la legislación de fondo respecto de las operaciones de sus filiales en la Argentina. Se trata de una ley de protección de los consumidores que no afecta el régimen de responsabilidad de las casas matrices y/o los accionistas mayoritarios.
Las limitaciones a la responsabilidad de las casas matrices extranjeras o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero pueden provenir, en mayor o menor extensión, de la ley argentina, de ley extranjera, así como de disposiciones contractuales acordadas en cada caso. Asimismo, estas limitaciones pueden tener efecto para ciertos supuestos únicamente.
Según la nueva ley la obligación de informar se debe cumplir mediante avisos publicitarios en los locales (en lugares de lectura accesible), en sus páginas web y en toda publicidad que las entidades financieras locales realicen por cualquier medio de comunicación o entreguen en sus locales con el objeto de promover sus servicios.
Los incumplimientos a la ley serán sancionados por el Banco Central de la República Argentina, como autoridad de aplicación de la misma, de conformidad con lo que se disponga en la reglamentación.
Esta nueva ley estaría por ser reglamentada próximamente por el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de ello, la misma expresamente dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.