ARTÍCULO

Publicidad engañosa en la venta de inmuebles

El 11 de febrero de 2010 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (“CNACAF”) confirmó, en el caso “Nordelta SA c. DNCI – Disp. 690/08”, una multa de $50.000 impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (“DNCI”) a Nordelta S.A., con costas. Dicha sanción fue motivada por la publicación de un aviso en el diario “La Nación”, en el cual la empresa ofrecía departamentos en el barrio cerrado Nordelta “desde U$S 65.000”, omitiendo indicar el precio total de contado en efectivo en pesos y la razón social del oferente y su domicilio en el país. Según la DNCI, este aviso infringía el artículo 8 de la Resolución N° 7/2002, sustituido por el artículo 2 de la Resolución N° 2/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, y el artículo 9 de la Ley N° 22.802. El artículo 8 de la Resolución N° 7/2002 dispone que la publicación voluntaria de precios, incluido el de bienes inmuebles, debe hacerse en moneda de curso legal y forzoso en la Argentina (Pesos) al contado y en dinero en efectivo, indicando, entre otros datos, el importe total que deberá abonar el consumidor final y la razón social y domicilio en el país del oferente. Por su parte, el artículo 9 de la Ley N° 22.802 prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto del precio, entre otros elementos, de bienes muebles, inmuebles o servicios.
13 de Julio de 2010
Publicidad engañosa en la venta de inmuebles

La Sala II entendió que la publicación del precio anteponiendo la preposición “desde” impide conocer en forma clara y precisa el precio del bien que se publicita, lo que constituye un supuesto de publicidad engañosa. También reiteró el carácter formal de las infracciones al régimen de Lealtad Comercial, cuya existencia no requiere de la provocación del un daño concreto. Así, este pronunciamiento condena dos prácticas publicitarias relativamente usuales en el mercado inmobiliario: la publicación de precio de inmuebles exclusivamente en moneda extranjera y la presentación de precios “desde” determinado monto.

Cabe destacar que la jurisprudencia no es uniforme.  Recientemente, la Sala III se pronunció en sentido opuesto en los casos “Ineter Developers SA c. DNCI – Disposición 666/08” (18 de marzo de 2010) y “Cris Morena Group SA c. DNCI – Disposición 737/08” (26 de marzo de 2010).  Por otra parte, el 1 de septiembre de 2009 la Sala V sostuvo en el caso “Achaval Cornejo y Cia c. DNCI 11/09” que el deber de exhibir el precio en moneda de curso legal y forzoso no es aplicable a las operaciones inmobiliarias.