Publicidad de bienes y servicios: Unificación normativa

ARTÍCULO
Publicidad de bienes y servicios: Unificación normativa

El Ministerio de Producción consolidó en una única norma los requisitos legales para las publicidades y reguló la forma de ofrecer cierta información telefónicamente o por internet.

20 de Diciembre de 2017
Publicidad de bienes y servicios: Unificación normativa

El 4 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 915-E/2017 (la “Resolución”) de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, que unificó las normas que regulan la publicidad para los bienes y servicios, que se encontraban dispersas en numerosas leyes (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Lealtad Comercial, etc.), lo que obstaculizaba su cumplimiento efectivo en detrimento de los consumidores.

La Resolución dispone los siguientes requisitos genéricos legales (sin distinción de la jerarquía normativa) para todas las publicidades:

  1. Deberán evitar inexactitudes u ocultamientos.
  2. Deberán contener las leyendas o advertencias que son establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales, y sus reglamentaciones.
  3. Deberán proporcionar toda la información relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publiciten a través de una página web o una línea telefónica gratuita. La remisión a esa información deberá brindarse a través de las siguientes frases: a) en el caso de un sitio web, “Para más información consulte en…”; b) en el caso de una línea telefónica, “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…”. Respecto de la línea telefónica, deberán estar disponibles como mínimo los días y horas en que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.


Además, dependiendo del medio por el cual se publicite, la Resolución prevé los siguientes requisitos adicionales:

  1. Medio gráfico: La referencia a la página web o la línea telefónica deberá proporcionarse en letra no inferior a 2 mm o 2 % de la altura de la pieza publicitaria si está destinada a ser exhibida en la vía pública. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector.
  2. Medio televisivo y cinematográfico: La letra de la referencia a la página web o la línea telefónica deberá ser igual o mayor que el 2 % de la pantalla.
  3. Medio radial: La referencia a la página web o la línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible.
  4. Medio digital (Internet): La referencia a la página web o la línea telefónica deberá proporcionarse en caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.

Por último, la Resolución establece diferentes requisitos para las publicidades con precio financiado o no financiado:

  1. Precios no financiados: Se deberá incluir (a) el importe total que deba pagar el consumidor y este deberá estar expresado en pesos de contado efectivo; (b) la marca, el modelo, el tipo o la medida; (c) el país de origen del bien o servicio; y (d) la ubicación y el alcance de los bienes y servicios.
  2. Precios financiados: La publicidad deberá incluir, además de la información requerida para precios no financiados, (a) el costo financiero total; (b) el precio de contado en dinero efectivo; (c) el precio total financiado; (d) el anticipo si lo hay; (e) la cantidad y el monto de las cuotas; y (f) la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo. También deberá indicarse si la financiación ofrecida corresponde a un sistema de ahorro previo.