Publicidad de bienes y servicios: nuevas directivas
La Secretaría de Industria y Comercio modificó ciertos requisitos que deben tener estas publicidades.

La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución 12/2024, modificó la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios para que sean más claras, comprensibles y útiles para el consumidor. Además, derogó –y, de alguna manera, reemplazó– la Resolución 915-E/2017 de la ex Secretaría de Comercio, que había unificado las dispersas previsiones sobre publicidad.
La nueva normativa establece que toda publicidad de bienes y servicios que constituya una oferta según la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC) debe tener información sobre su alcance territorial y temporal, así como los datos del oferente. Además, se deben cumplir requisitos específicos dependiendo del medio de publicación utilizado (gráfico, televisivo, cinematográfico o digital).
La publicidad deberá incluir información sobre las características esenciales del producto, sus condiciones de comercialización y, si corresponde, la disponibilidad de stock. Además, deberá estar accesible a través de una página web o línea telefónica gratuita, con leyendas y menciones obligatorias.
La Resolución también establece requisitos específicos para la publicidad de precios de bienes y servicios, ya sea que estén financiados o no, y no exime a los oferentes de las exigencias que se establecen en otras normas (como la Ley 24799 de Lucha Contra el Alcoholismo). Cualquier incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo previsto por la LDC y el Decreto 274 de Lealtad Comercial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.