Proyectos de ley del arrepentido y recupero de activos en casos de corrupción
En el Congreso de la Nación están siendo debatidos proyectos de ley para aplicar la figura del arrepentido y el recupero de activos en casos de corrupción y en otros delitos.

La aplicación de la figura del arrepentido en casos de corrupción fue una de las propuestas de campaña electoral del Presidente Mauricio Macri. En los últimos meses dicha iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo y por varios partidos políticos.
El 23 de junio de 2016 la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría (194 votos a favor y 5 en contra) un nuevo proyecto de ley basado en distintos proyectos anteriores (el “Proyecto”). El Proyecto será ahora evaluado por la Cámara de Senadores.
La figura del arrepentido no resulta una novedad en nuestro ordenamiento legal ya que se encuentra regulada para prevenir y combatir los delitos vinculados al narcotráfico, hechos de terrorismo, secuestros coactivos y extorsivos, la trata de personas y el lavado de dinero. Sin embargo, el Proyecto plantea incorporar la figura del arrepentido al Código Penal, en el artículo 41 ter, y ampliar su aplicación a los casos de cohecho y tráfico de influencias, contrabando, prostitución y pornografía infantil, delitos aduaneros, financiación del terrorismo, asociaciones ilícitas, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato, fraude en perjuicio de la administración pública y delitos contra el orden económico y financiero.
Según el Proyecto, imputados o condenados por alguno de los delitos mencionados precedentemente podrán obtener ciertos beneficios como reducciones de la pena o “morigeraciones procesales” cuando brinden a la justicia información precisa, comprobable, verosímil y que contribuya a evitar el comienzo, permanencia o consumación de dichos delitos. También serán aplicables los beneficios cuando esa información ayude a esclarecer el hecho, revelar identidad o paradero de autores, averiguar el destino de los bienes o ganancias obtenidas ilícitamente o las fuentes de financiamiento de las organizaciones criminales involucradas.
El Proyecto no permite hacer uso de la figura del arrepentido a los funcionarios públicos susceptibles de juicio político como son el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y los miembros de la Corte Suprema. Asimismo, tampoco podrá aplicarse en las causas sobre delitos de lesa humanidad.
Para evitar que la herramienta se utilice con fines ilegítimos, el Proyecto también tipifica la figura penal del "arrepentido falaz". En este contexto, el que proporcione pruebas falsas o datos inexactos con el objetivo de lograr algún beneficio contemplado en el Proyecto será penado con prisión de 4 a 10 años.
La prueba obtenida en el marco los acuerdos de colaboración que firmen los arrepentidos con los fiscales y que sean homologados por los jueces sólo podrá ser utilizada en el proceso que motiva la colaboración o en otros procesos conexos. Adicionalmente, dicha colaboración no podrá ser el único fundamento para el dictado de una sentencia.
El 23 de junio de 2016 la Cámara de Diputados también aprobó un proyecto de ley que plantea el recupero de activos obtenidos mediante actividades ilícitas. El texto, que será ahora evaluado en el Senado, establece que el recupero deberá ser decidido por sentencia judicial que designe al Estado como nuevo titular del activo sin otorgar contraprestación ni compensación alguna a cambio.
De ser aprobados estos proyectos por la Cámara de Senadores, un avance sustancial en los procesos de lucha contra la corrupción podría ocurrir como no se ha visto antes en la Argentina.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.