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Proyecto para tokenizar valores negociables

La CNV busca incorporar un régimen específico para la representación digital de valores negociables a través de tecnologías de registro distribuido.

22 de Abril de 2025
Proyecto para tokenizar valores negociables

El 10 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución 1060/2025. Allí somete a consulta pública un proyecto normativo que incorporaría un régimen específico para la representación digital de valores negociables a través de tecnologías de registro distribuido (TRD). Se prevé un Sandbox Regulatorio por el plazo de un año, a efectos de evaluar la implementación del régimen en un entorno controlado.

Bajo ciertas condiciones, la propuesta permitiría la representación digital o tokenización de instrumentos financieros tradicionales como acciones ordinarias, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, CEDEAR y valores de deuda fiduciaria y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública.

Se prevé la representación digital inicial de valores negociables, que, más allá de requerir de una emisión tradicional (es decir, emisión cartular o escritural y depósito ante un Agente depositario central de valores negociables), permitiría que un valor negociable se encuentre completamente tokenizado.

Además, se prevé la representación digital posterior de valores negociables, que implica la tokenización de valores negociables emitidos previamente en formato no digital.

La Resolución establece que la representación no implicaría la creación de un nuevo valor negociable, sino una nueva forma de representarlo. Por eso, no se requeriría de una autorización diferencial de oferta pública que sea adicional a la autorización de oferta pública típicamente requerida.

Sin embargo, no podrían representarse digitalmente aquellos valores negociables cuya oferta pública sea solicitada bajo alguno de los regímenes especiales de oferta pública con autorización automática.

La Resolución establece que estos valores negociables tokenizados contarían con equivalencia funcional a los valores negociables típicos y su representación digital deberá seguir el principio de neutralidad tecnológica.

La custodia, negociación y administración de estos valores negociables tokenizados podría ser ejercida únicamente por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el Registro PSAV habilitado por la CNV. Se aclara que aquellos proveedores de servicios tecnológicos (por ejemplo: servicios de software relativos a la tokenización) que no ejerzan actividades que los obliguen a registrarse como PSAV, no deberían registrarse como PSAV por la provisión de estos servicios tecnológicos.

La Resolución establece que la representación digital no conferiría derechos de propiedad, derechos de voto ni ningún control de gobernanza directo sobre los valores negociables, los cuales serían ejercidos por el titular registral. Esto se aplicaría sin perjuicio de que el o los PSAV intervinientes deberán prever mecanismos idóneos de consulta previa con los titulares de los valores negociables representados digitalmente para ejercer los derechos previstos en el valor negociable.

La Resolución incluiría los estándares de seguridad, transparencia e integridad de los registros, tradicionalmente requeridos por la CNV. De esta forma, se impondría el cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos.