Proyecto de reforma: la Provincia de Buenos Aires gravaría los servicios digitales prestados por beneficiarios del exterior
El hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2019 comprendería a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes de la Argentina, cuando estos prestadores tengan una presencia digital significativa en la Provincia. El tributo estaría a cargo de los prestatarios en el carácter de responsables sustitutos.

De aprobarse el proyecto de ley, la Provincia de Buenos Aires seguiría los pasos del Estado Nacional, que grava estos servicios con el impuesto al valor agregado. También han adoptado o adoptarían posiciones similares otras provincias como Córdoba, que incorporó los servicios prestados desde el exterior al hecho imponible del impuesto en el Código Fiscal para el período fiscal 2018, y Mendoza y Salta, en las que también se propusieron modificaciones a sus normas respectivas con el mismo fin.
Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires adopta una técnica novedosa, alcanzando únicamente a los servicios prestados por residentes del exterior que tengan una “presencia digital significativa” en su jurisdicción. Recordamos que, a los efectos de la tributación sobre la renta, la suficiencia y los alcances de ese concepto como nexo entre las rentas obtenidas por un sujeto residente de un país y el país en donde se utilizan o consumen los servicios que presta están siendo analizados en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Comisión Europea, sin perjuicio de las medidas unilaterales adoptadas por algunos países. Hasta el momento no se ha arribado a una solución de consenso.
De su lado, la Provincia entiende que existirá una “presencia digital significativa” cuando, en el período fiscal anterior o el proporcional del período en curso, según lo establezca la autoridad de aplicación, el sujeto residente del exterior:
- obtenga un monto de ingresos brutos superior al importe que anualmente establezca la Ley Impositiva, por la prestación de servicios digitales a sujetos domiciliados en la Provincia (ARS 500.000 –aproximadamente USD 13.000– para el ejercicio 2019); y/o
- se registre una cantidad de usuarios domiciliados en la Provincia superior a la que anualmente establezca la Ley Impositiva (1.000 para el ejercicio 2019); y/o
- se efectúe una cantidad de transacciones, operaciones y/o contratos con usuarios domiciliados en la Provincia, superior a la que anualmente establezca la Ley Impositiva (10.000 para el ejercicio 2019).
El proyecto de reforma define que los servicios digitales son “… cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataforma o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima…”. Luego efectúa como ejemplo una enumeración de los servicios comprendidos. Sin perjuicio de esta enumeración, el objetivo principal sería alcanzar a los servicios que permiten la difusión, acceso o descarga de imágenes, texto, video, música, juegos, películas y otros contenidos audiovisuales, como Netflix, Spotify, etc.
El gravamen estaría a cargo del prestatario (es decir, el usuario argentino) a una alícuota del 2 %, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país, aunque una eventual reglamentación regularía la actuación como agentes de liquidación e ingreso del impuesto de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior (por ejemplo, las tarjetas de crédito).
La pretensión de las provincias y, eventualmente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos los servicios prestados por sujetos residentes del exterior, generará dificultades y controversias derivadas de algunos interrogantes: ¿Se encuentran estas jurisdicciones constitucionalmente facultadas para gravar actividades materialmente desarrolladas fuera de su territorio? ¿Existe una modificación unilateral de lo convenido en la Ley de Coparticipación de Recursos Fiscales? ¿Es equitativo que no se graven las operaciones concluidas digitalmente cuando los productos son entregados por canales convencionales? ¿Se preverán mecanismos que permitan eficazmente evitar la doble imposición? ¿De qué forma se sortearán las dificultades prácticas que conlleva la implementación de un régimen de recaudación o la fiscalización de los prestatarios de los servicios?
Pese a que tales interrogantes no tienen respuestas concluyentes aún, lo cierto es que, desde finales del año 2017 –sin perjuicio de algunos intentos anteriores–, las provincias han comenzado a centrar su atención en alcanzar los ingresos derivados de esta clase de operaciones que cada día, con mayor notoriedad, inciden económica y socialmente en nuestro país.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.