Proyecto de reforma del Código Penal
En febrero de 2017, a través del Decreto N° 103/2017, se creó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Entre otros objetivos, se buscó sistematizar la normativa criminal dispersa en distintos regímenes especiales, crear nuevos delitos en respuesta a los cambios técnicos y sociales, y armonizar las escalas penales que habían perdido equilibrio con la sucesión de reformas aisladas.

De ser aprobado, el proyecto elaborado por la Comisión para la Reforma del Código Penal introducirá cambios sustanciales tanto en la Parte General como en la Parte Especial del Código.
En la Parte General, se destaca una mayor precisión en cuanto a las consecuencias económicas de la actividad criminal. En este sentido, el proyecto aclara con mayor detalle los alcances del decomiso de los instrumentos y del producto del delito. Y, en ciertos casos, incluso, admite el decomiso sin necesidad de sentencia condenatoria.
Además, el proyecto amplía el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas responderán penalmente. Por ejemplo, las compañías pasarían a enfrentar sanciones criminales por delitos ambientales y delitos contra la propiedad intelectual, cuando fueran cometidos en su nombre, representación o beneficio.
En la Parte Especial, se incluyen importantes cambios a los delitos contra la administración pública. Por un lado, se propone un aumento general de las escalas penales. Además, el proyecto prevé el castigo de la facilitación culposa del acto corrupto e incorpora sanciones a la corrupción entre privados.
En materia de delitos tributarios, se incluyen nuevos supuestos de evasión agravada, como el uso de patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes. Para los delitos cambiarios, se prioriza la sanción de multa por sobre la prisión, quedando esta reservada para casos de reincidencia.
También se destacan ciertas modificaciones en el ámbito de los delitos informáticos, principalmente la inclusión de nuevas figuras autónomas. Entre ellas, la usurpación de identidad digital y la difusión no autorizada de videos o grabaciones de carácter íntimo.
Por último, el proyecto también introduce reformas sustanciales a los delitos contra la propiedad intelectual. Por ejemplo, se tipifica la comercialización de tecnologías para la desencriptación de señales radiodifundidas; y se pasa a castigar de manera autónoma a quien organice la venta de productos falsificados por parte de terceros.
En definitiva, tanto en los aspectos generales como en las figuras delictivas en particular, el proyecto reafirma el avance del derecho penal sobre la actividad económica y su creciente incidencia en la vida empresarial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.