ARTÍCULO

Proyecto de reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

El 21 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de reforma al régimen previsional contemplado en la Ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 que introduce cambios sustanciales al régimen en vigencia.
11 de Noviembre de 2008
Proyecto de reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las modificaciones incluidas en el proyecto de reforma al régimen previsional contemplado en la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 (el “Proyecto”) que, si es aprobado por ambas Cámaras del Poder Legislativo, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, reemplazará al actual régimen previsional.  Con respecto a la incidencia que una potencial modificación del régimen jubilatorio pudiera tener en el desenvolvimiento del mercado de capitales y financiero local, remitimos al artículo “Impacto del Proyecto de Eliminación de Régimen de Capitalización de Jubilaciones y Pensiones en el mercado de capitales y financiero local”, publicado en esta misma edición de Marval News.

1.    El régimen de capitalización - En virtud del Proyecto se elimina el régimen mixto de capitalización instituido por la Ley N° 24.241 (el “Régimen de Capitalización”). A la fecha, el sistema previsional privado coexiste con el sistema previsional público o de reparto administrado por el Estado (el “Régimen de Reparto”). De este modo, los trabajadores eligen si desean ingresar al Régimen de de Capitalización – en cuyo caso se incorporan como afiliados a determinada compañía Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones – o al Régimen de Reparto. En caso de que el presente proyecto resulte aprobado por el Poder Legislativo, ambos sistemas previsionales se unificarán y, de este modo, los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, así como también los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones respectivos, serán transferidos al nuevo régimen de pensión que se denominará “Sistema Integrado Previsional Argentino” (“SIPA”), el que será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).

2.    El SIPA - Mientras que en el Régimen de Capitalización se establece que cada afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene una cuenta de capitalización de su titularidad en la que se depositan parte de los fondos por él aportados y con los que en su momento se financiarán los beneficios previsionales que le correspondan, el SIPA es un sistema que será administrado por la ANSES y, según lo previsto en el Proyecto, será un régimen basado en un sistema de reparto en el que los trabajadores actuales con sus aportes financian los beneficios previsionales de los jubilados y beneficiarios actuales y los trabajadores futuros financiarán los beneficios previsionales de los jubilados y beneficiarios futuros.

3.    Garantía a los afiliados del Régimen de Capitalización - El Proyecto establece que el Estado Nacional garantizará a los afiliados al Régimen de Capitalización que bajo el SIPA se les otorgará iguales o mejores beneficios previsionales que los que les correspondía recibir bajo el Régimen de Capitalización. No se indica en qué consistirá la garantía ofrecida.

4.    El pago de beneficios previsionales otorgados bajo el Régimen de Capitalización - ANSES abonará los beneficios previsionales que a la fecha abonan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (retiro programado y retiro fraccionario). Los beneficios que a la fecha se estén percibiendo bajo la modalidad de renta vitalicia previsional por parte de compañías de seguros de retiro seguirán siendo afrontados por las citadas compañías.

5.    Depósitos voluntarios - Cualesquiera depósitos voluntarios efectuados bajo la modalidad de imposiciones voluntarias o depósitos convenidos podrán seguir siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que podrán continuar funcionando con ese único objeto. En este caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán modificar sus estatutos sociales a fin de restringir su objeto social con este alcance. El Proyecto también elimina el tratamiento impositivo que bajo la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Ley N° 24.241 se le da a estos depósitos voluntarios y que admite que el monto de los mismos sea deducible de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

6.    Activos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones - Bajo el régimen previsto por la Ley N° 24.241 los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones constituyen un patrimonio independiente y separado del de la respectiva Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que lo administra. El Proyecto establece que los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones serán transferidos en especie a la ANSES y, aparentemente, conformarían un Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen. No queda claro cuáles son los compromisos y obligaciones que el citado fondo de garantía tiende a asegurar. La ANSES es el organismo que administrará el SIPA y, en consecuencia, en principio también el inmenso fondo de garantía a que hacemos referencia en el presente apartado. La ANSES se subrogará en los derechos y obligaciones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones establecidos bajo el régimen de la Ley N° 24.241.

7.    Control de la ANSES - La ANSES será controlada por una comisión bicameral que estará integrada por doce miembros, seis integrantes de la Cámara de Diputados y seis de la Cámara de Senadores. La Comisión supervisaría a la ANSES en relación a todo el proceso de implementación y administración del SIPA.

8.    Compensación a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones - El Estado Nacional podrá reconocer una compensación a favor de los accionistas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. El Proyecto no establece cómo será calculada la citada compensación ni si está sujeta a condiciones, pero sí establece que en ningún caso podrá el monto de la compensación superar el capital social de la respectiva Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en liquidación. La compensación se haría efectiva mediante la entrega de títulos públicos emitidos o a emitirse por el Estado Nacional.

9.    Empleados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones - El Proyecto establece que se realizarán los actos que fueren necesarios tendientes a preservar el empleo de los trabajadores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.