Proyecto de modificación de la Ley N° 11.723
El 25 de octubre de 2010 los diputados Carlos Heller y Martín Sabbatella presentaron un proyecto que propone modificar la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, introduciendo cambios en su artículo 36 e incorporando un artículo 36 bis; y modificar el artículo 29 de la Ley N° 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura.
La nueva redacción del artículo 36 de la LPI incorpora a las bibliotecas, archivos y museos como sujetos exceptuados del pago de derechos de autor por la representación, ejecución, recitación y lectura de obras literarias o artísticas ya publicadas.
Por su parte, el artículo 36 bis exime a las bibliotecas, centros de documentación, archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, instituciones científicas y establecimientos de enseñanza del pago de derecho de autor y del requerimiento de autorización al autor en lo que respecta: (i) al servicio de préstamo de obras protegidas que integran sus colecciones y (ii) a la reproducción -por cualquier medio- de obras científicas, literarias o artísticas realizadas por las instituciones nombradas; ello siempre y cuando la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, según se define en el propio articulo.
La modificación propuesta al artículo 29 de la Ley N° 25.446 exceptúa de las sanciones previstas por la ley por infracciones a esta norma a quienes se encuentran comprendidos en las excepciones previstas por la LPI.
Según los autores del proyecto, en su redacción actual la LPI reconoce a los autores un monopolio económico prevalente y supremo sobre sus obras, configurativo de un "derecho de exclusión", que cercena a los ciudadanos su libertad de estudiar e investigar y el acceso a la cultura y a la información, y le impide a las bibliotecas y demás instituciones de carácter cultural cumplir con su objetivo de facilitarlos, difundirlos y programarlos. Ello porque la LPI no consagra excepciones a su favor en cuanto a la reproducción como tampoco a la representación, ejecución y recitación de obras, tal como lo prevén los tratados internacionales sobre derechos de autor (Convenio de Berna, ADPIC, OMPI), que fueron ratificados por la Argentina.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.