ARTÍCULO

Proyecto de modificación de la Ley N° 11.723

El 25 de octubre de 2010 los diputados Carlos Heller y Martín Sabbatella presentaron un proyecto que propone modificar la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, introduciendo cambios en su artículo 36 e incorporando un artículo 36 bis; y modificar el artículo 29 de la Ley N° 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura.

17 de Mayo de 2011
Proyecto de modificación de la Ley N° 11.723

La nueva redacción del artículo 36 de la LPI incorpora a las bibliotecas, archivos y museos como sujetos exceptuados del pago de derechos de autor por la representación, ejecución, recitación y lectura de obras literarias o artísticas ya publicadas.

Por su parte, el artículo 36 bis exime a las bibliotecas, centros de documentación, archivos públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, instituciones científicas y establecimientos de enseñanza del pago de derecho de autor y del requerimiento de autorización al autor en lo que respecta: (i) al servicio de préstamo de obras protegidas que integran sus colecciones y (ii) a la reproducción -por cualquier medio- de obras científicas, literarias o artísticas realizadas por las instituciones nombradas; ello siempre y cuando la reproducción no afecte la explotación normal de la obra, según se define en el propio articulo.

La modificación propuesta al artículo 29 de la Ley N° 25.446 exceptúa de las sanciones previstas por la ley por infracciones a esta norma a quienes se encuentran comprendidos en las excepciones previstas por la LPI.  

Según los autores del proyecto, en su redacción actual la LPI reconoce a los autores un monopolio económico prevalente y supremo sobre sus obras, configurativo de un "derecho de exclusión", que cercena a los ciudadanos su libertad de estudiar e investigar y el acceso a la cultura y a la información, y le impide a las bibliotecas y demás instituciones de carácter cultural cumplir con su objetivo de facilitarlos, difundirlos y programarlos. Ello porque la LPI no consagra excepciones a su favor en cuanto a la reproducción como tampoco a la representación, ejecución y recitación de obras, tal como lo prevén los tratados internacionales sobre derechos de autor (Convenio de Berna, ADPIC, OMPI), que fueron ratificados por la Argentina.