ARTÍCULO

Proyecto de modificación de la Ley de Seguros

La Comisión de Economía del Congreso de la Nación impulsa un proyecto de ley para modificar la Ley de Seguros N° 17.418. La iniciativa se basa en que ciertos principios de la Ley de Seguros habrían quedado desactualizados en relación al derecho de los consumidores del artículo 42 de la Constitución Nacional y a la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240. Esta nueva norma adecuaría la Ley de Seguros a los principios generales de defensa al consumidor, equiparando a las partes y concediendo algunas presunciones a favor del asegurado.

5 de Diciembre de 2011
Proyecto de modificación de la Ley de Seguros

Como principio general, el proyecto consagra que, frente a situaciones que afectasen la relación asegurado-asegurador y en caso de duda, prevalecería la interpretación de los principios más favorable al consumidor.

El proyecto consagraría nuevas obligaciones en cabeza de las aseguradoras. Principalmente, que al momento de la contratación del seguro, el asegurador debería informar al asegurado de manera veraz, detallada, eficaz y suficiente qué datos necesitaría para merituar el riesgo. El asegurador debería someter al asegurado a un cuestionario claro y preciso a fin de poder obtener todos los datos que necesitase a estos fines.

Las principales modificaciones que introduciría esta nueva ley estarían dadas sobre los plazos en los procedimientos de contratación y pago de la indemnización. En este aspecto, el proyecto de ley obligaría al asegurador a entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días de contratada. Para el caso de que el asegurador incumpliese con dicho plazo, respondería por los daños ocasionados por no haber entregado la póliza a tiempo.

En cuanto al plazo de notificación del siniestro por parte del asegurado, éste se vería extendido de tres a diez días. Dicha notificación, según el proyecto, no requeriría que el asegurado realice la denuncia a través de un medio fehaciente.

Uno de los cambios más importantes con relación a los plazos, se daría con respecto al que tienen hoy en día las aseguradoras para expedirse sobre la procedencia o no de un siniestro. Éste plazo se vería reducido de treinta a cinco días para todos los casos.

Según el proyecto, el pago de la indemnización para los casos de seguros patrimoniales debería realizarse dentro de los cinco días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de cinco días del párrafo anterior. En cuanto a los seguros de vida, el pago debería hacerse dentro de los cinco días de notificado el siniestro o de acompañada la información solicitada por la aseguradora.

Otros de los puntos contemplados por el proyecto es que la denuncia de siniestro fuera de plazo por parte del asegurado no le haría perder al asegurado su derecho a ser indemnizado, sino que la indemnización se vería reducida en la medida del perjuicio sufrido por el asegurador. Por otra parte, la demora en la denuncia del siniestro sería inoponible a terceros damnificados.

Otro cambio que sugeriría el proyecto es que el asegurador debería indemnizar los daños producidos por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.

A diferencia de la ley vigente, el proyecto contempla que el asegurador debería resarcir el daño patrimonial incluyendo el lucro cesante, siempre respondiendo hasta el monto de la suma asegurada.

En seguros de responsabilidad civil, el asegurado no tendría derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente el siniestro, no así cuando haya actuado con culpa grave.

Finalmente, el proyecto introduciría algunos cambios que unificarían el criterio actual en relación a la prescripción de las acciones fundadas en contratos de seguros. Establecería que el plazo para dichas acciones prescribiría a los tres años para el asegurado, sea o no consumidor, y al año para el asegurador.

El proyecto fue despachado en noviembre de este año por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y girado a la Comisión de Legislación General, donde se encuentra radicado actualmente. En atención a que el plazo que tienen las Comisiones para dictaminar sobre los proyectos venció el 20 de noviembre y teniendo en cuenta el recambio parlamentario del próximo 10 de diciembre, es probable que el proyecto pierda estado parlamentario, con lo cual la Comisión de Economía tendría que despacharlo nuevamente el año que viene.