ARTÍCULO

Proyecto de modificación al régimen de “Compre Nacional”

El Senado de la Nación aprobó modificaciones que podrían ser relevantes en futuras contrataciones que efectúen compañías que hasta ahora no están alcanzadas por este régimen.
28 de Abril de 2011
Proyecto de modificación al régimen de “Compre Nacional”

El 30 de marzo de 2011 la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación aprobó el Proyecto de Ley N° S-1425/09 (el “Proyecto”) que tiene por objeto modificar el régimen conocido como “Compre Nacional” o “Compre Trabajo Argentino” creado por la Ley N° 25.551 y reglamentado por el Decreto N° 1600/2002 e integrado también por el Decreto-Ley N° 5340/1963 y la Ley N° 18.875 y sus normas reglamentarias (el “Régimen”).

En términos generales, el Régimen establece preferencias para la adquisición de bienes de origen nacional y para la contratación de proveedores de servicios locales.

  • Contenido del Proyecto.

    A continuación resumimos las modificaciones más relevantes al Régimen incluidas en el Proyecto:
    • El Proyecto amplía considerablemente el ámbito de los sujetos alcanzados por el Régimen (los “Sujetos Obligados”). Si el Proyecto se convirtiera en ley, los Sujetos Obligados serán:
      • El Sector Público Nacional, que incluye:
        • La Administración Pública centralizada y descentralizada, incluyendo a las Instituciones de Seguridad Social;
        • empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
        • eualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluyendo entidades públicas no estatales, en las que el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones; y
        • los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
      • Las personas jurídicas de derecho privado, y toda otra forma jurídica asociativa, ejecutora o concesionaria de obras públicas, así como licenciatarias, concesionarias y permisionarias de servicios públicos de jurisdicción federal.
      • Entidades a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado licencias para la prestación de servicios de:
        • Telecomunicaciones de telefonía fija y/o móvil, banda ancha, televisión por Internet;
        • generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica;
        • transporte de cargas; y
        • explotaciones mineras, petrolíferas o energéticas.
      • Las entidades públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, sus entidades descentralizadas, contratistas, concesionarios, licenciatarios y permisionarios públicos o privados para la ejecución de las actividades mencionadas en (ii) y (iii), cuando utilicen fondos provenientes de Sector Público Nacional y la aplicación del Régimen fuese condición para la transferencia de esos fondos.
      • Las personas de derecho privado adjudicatarias directas de beneficios fiscales o subsidios otorgados por algún ente del Sector Público Nacional, si la aplicación del régimen fuese condición para el otorgamiento de esos beneficios.
    • Se mantiene el principio de que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. Sin embargo, el Proyecto prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación del Régimen aumente o disminuya los porcentajes para la determinación del origen nacional de los bienes en un 15% (la disminución sólo será posible cuando no exista producción local de esos bienes).
    • Se incrementan las preferencias establecidas en el Régimen para la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.
    • Los Sujetos Obligados deberán contratar mediante procedimientos que aseguren la concurrencia de empresas proveedoras de bienes y servicios de origen nacional. Para la adquisición de bienes extranjeros se requerirá un certificado de la autoridad de aplicación que verifique el valor de esos bienes y el cumplimiento del Régimen.
    • Se establece un registro de consulta obligatoria para los Sujetos Obligados, que incluirá a las asociaciones, uniones y cámaras empresarias que representen a fabricantes nacionales; la consulta y contacto con los sujetos registrados deberá efectuarse antes de la elaboración de los pliegos técnicos de las contrataciones.
    • Se agravan las sanciones en caso de incumplimiento del Régimen.
  • Trámite legislativo del Proyecto.

    El Proyecto de ley será enviado a la Cámara de Diputados, que podrá optar por:
    • Rechazarlo totalmente, en cuyo caso el proyecto no podrá ser debatido nuevamente durante el período legislativo en curso;
    • modificarlo, en cuyo caso será devuelto a la Cámara de Senadores; o
    • aprobarlo sin modificarlo, en cuyo caso será enviado al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación, salvo que sea vetado por éste.
Si bien las modificaciones previstas en el Proyecto sólo se aplicarán a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a su eventual entrada en vigencia; de aprobarse el Proyecto, estas modificaciones podrían ser relevantes en futuras contrataciones que efectúen muchas compañías que hasta ahora no están alcanzadas por el Régimen.