Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

ARTÍCULO
Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

Principios rectores y declaración de emergencia – Delegación de facultades legislativas

29 de Diciembre de 2023
Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

El 27 de diciembre de 2023, la Administración del presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación un extenso proyecto de ley que lleva por título “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Se prevé que sea tratado durante las sesiones extraordinarias que se desarrollarán hasta el 31 de enero de 2024. Entre las múltiples cuestiones sobre las que trata el proyecto, se incluye una amplia declaración de emergencia y la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

El Proyecto tiene un total de 664 artículos y seis anexos, los cuales —en más de un caso y dada su extensión— constituyen en la práctica proyectos de ley independientes. Se trata de una iniciativa sumamente abarcativa que propone reformas en una gran variedad de ámbitos, tanto en el campo del derecho público como del derecho privado.

  1. Principios rectores

En sus dos primeros artículos, el Proyecto expone sus “principios y propósitos”. Al respecto, señala que se busca promover la libertad individual, así como el desarrollo de la industria y del comercio, proteger la propiedad privada y limitar la intervención estatal. Asimismo, hace hincapié en la profundización de la libertad de mercados y resalta la necesidad de fomentar el empleo productivo privado.

El Proyecto también resalta los principios de razonabilidad y proporcionalidad como estándares para orientar la actividad legislativa y regulatoria, y propone la reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad. En esa línea, apela a una “organización racional y sustentable de la Administración Pública”.

  1. Declaración de Emergencia

El Proyecto prevé una amplia declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social.

La amplitud de la emergencia que se propone declarar comprende las materias alcanzadas por la declaración prevista en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, publicado el 20 de diciembre de 2023, y se extiende también a los ámbitos de la seguridad, defensa y energía -que no estaban incluidos en esa norma-.

La declaración de emergencia prevista en el Proyecto se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025, pero se propone facultar al Poder Ejecutivo a que prorrogue ese plazo por hasta dos años más.

Si bien en un principio este instituto jurídico estuvo pensado para situaciones de rigurosa excepcionalidad, en las últimas décadas las declaraciones de emergencia se han consolidado como una práctica institucional común en los diferentes gobiernos.  Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el estado de emergencia autoriza un ejercicio más intenso del poder de regulación estatal. Esta declaración de emergencia, además, tiende a dar justificación a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo contenida en el Proyecto.

  1. Delegación de facultades legislativas

El Proyecto también impulsa una vasta delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. La posibilidad de que el Congreso de la Nación delegue facultades legislativas en el Poder Ejecutivo se encuentra prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional.

La norma constitucional habilita la delegación legislativa para materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, pero señala que debe hacerse necesariamente “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases [...] que el Congreso establezca”. Por otro lado, indica que el vencimiento del plazo fijado para la delegación no significa que se deban revisar las relaciones jurídicas nacidas al amparo de legislación delegada.

En relación con esto último, el Proyecto dispone que las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga de forma expresa.

Con respecto a las bases de la delegación, en el Proyecto se enumeran:

  • promover un sistema económico que favorezca la libre concurrencia y competencia y que respete la propiedad e iniciativa privada;
  • desregular el comercio, los servicios y la industria y dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios;
  • promover la reactivación productiva y eliminar las restricciones a la competencia;
  • crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública;
  • reorganizar la Administración Pública nacional;
  • fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional;
  • desburocratizar y simplificar la normativa administrativa nacional;
  • establecer una política de calidad regulatoria para la Administración Pública nacional;
  • ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo;
  • establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares alternativos al proceso judicial;
  • renegociar o rescindir contratos celebrados por la Administración Pública en función de la disponibilidad de fondos estatales y las necesidades públicas, respetando los derechos adquiridos de los contratistas;
  • desarrollar un sistema de defensa nacional apto para salvaguardar los más altos intereses de la Nación;
  • crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal;
  • asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a asignaciones específicas y a rentas generales;
  • restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores;
  • asegurar una mayor transparencia en el manejo de la deuda pública y evitar aumentar el nivel de la deuda bruta del Estado.

Es importante señalar que, como se indica en el Proyecto, según lo previsto en el art. 100, inc. 12 de la Constitución Nacional, todos los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas se encontrarán sometidos al control legislativo, conforme al procedimiento previsto en la Ley 26122.

Por otra parte, el Proyecto establece que el ejercicio de las facultades legislativas delegadas quedará sujeto al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones que fue establecida por la Ley 23696 de Reforma del Estado.

Es claro que, si el Proyecto finalmente se convierte en ley, seguramente será el puntapié inicial para dictar diversas normas de contenido y jerarquía legislativa que podrían rediseñar regulaciones sobre distintas cuestiones administrativas y regulatorias en general.

  1. Solicitud de ratificación del DNU 70/2023

Cabe destacar que, entre las disposiciones finales del Proyecto, se propone ratificar el decreto de necesidad y urgencia 70/23, que lleva por nombre “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

  1. Invitación a las Provincias

En las disposiciones finales también se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten las normas que resulten necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos establecidos en el Proyecto.