ARTÍCULO

Proyecto de ley para regular las fake news

Se presentó un proyecto de ley que busca regular las publicaciones de contenido ilegal en las plataformas de proveedores de servicios de redes sociales.

4 de Junio de 2020
Proyecto de ley para regular las fake news

El 6 de mayo de 2020 se presentó ante el Congreso de la Nación el Proyecto de Ley S-0848/2020 que busca proteger y defender a aquellas personas humanas que sean víctimas o se hayan visto afectadas por publicaciones de noticias falsas o discursos de odio, conocidos también como fake news (contenido ilegal), en las plataformas de proveedores de servicios de redes sociales, sea la persona afectada usuaria o no del servicio. Los fundamentos del Proyecto señalan la necesidad de contener, minimizar y eliminar el impacto que tienen los contenidos ilegales en los individuos, existentes gracias a la aparición de la tecnología y la fácil difusión de información.

 

El Proyecto considera como sujeto obligado de cumplimiento a aquellos que provean servicios de redes sociales con más de un millón de usuarios o consumidores y que dichas redes hayan sido diseñadas para publicar y/o compartir contenidos en plataformas de internet. Asimismo, el Proyecto excluye del cumplimiento a las plataformas de contenido periodístico o editorial, las plataformas de uso personal de mensajería entre privados y los proveedores de redes sociales con menos de un millón de usuarios.

 

Las obligaciones de los sujetos obligados son:

 

  1. la facilitación de un procedimiento efectivo y de fácil acceso para la recepción de quejas por publicaciones consideradas de contenido ilegal;
  2. la eliminación o bloqueo de las publicaciones de sus plataformas, según los plazos y condiciones establecidos en la ley; y
  3. la creación de un órgano de control denominado Cuerpo de Expertos para evaluar las quejas recibidas y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la ley.

 

El Cuerpo de Expertos tendrá la función de: (i) evaluar y determinar si las publicaciones encuadran dentro de lo denominado contenido ilegal, (ii) recepcionar y evaluar las quejas, (iii) crear un archivo, registro o banco de datos de quejas, (iv) controlar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 de los datos personales incluidos en el inciso (iii).

 

Asimismo, impone a los sujetos obligados que reciban más de 50 quejas por año la elaboración de un informe anual que deberá ser publicado en su plataforma, el cual deberá respetar también lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. El informe deberá incluir: (i) las quejas recibidas con la aclaración de si fueron efectuadas por personas humanas o jurídicas, (ii) las publicaciones bloqueadas o eliminadas, incluyendo las quejas desestimadas, (iii) el tiempo transcurrido entre la recepción de la queja y la medida adoptada, (iv) el proceso de la resolución adoptada y (v) los criterios de evaluación del Cuerpo de Expertos.

Por último, dispone que el incumplimiento de las obligaciones de la ley devendrá en sanciones consistentes en apercibimientos, multas y suspensiones, más allá de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder por el incumplimiento.