ARTÍCULO
Proyecto de ley para modificar normas sobre difusión de la imagen de personas
El 2 de julio de 2013 el diputado Alberto Aseff presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el artículo 22 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sobre restricciones a la publicación de imágenes de una persona, menor y/o adolescente.
10 de Marzo de 2014

El proyecto agrega al espectro de protección del artículo 31 de la ley 11723 todas las imágenes de una persona, además del retrato fotográfico ya protegido por la ley vigente. Asimismo extiende los métodos de publicación del retrato o imagen a cualquier medio periodístico y/o de comunicación audiovisual y/o internet.
Por otro lado, amplía la facultad de prestar consentimiento para la publicación del retrato o imagen a los abuelos para el caso de ausencia y/o fallecimiento de los progenitores o su representante legal. En este mismo orden, si la persona fuere parte de un proceso judicial o víctima de un delito, y más aún si su muerte fuera consecuencia de un acto criminal, deberá requerirse la autorización del juez interviniente en la causa, siendo para ello vinculante la opinión del Ministerio Público Fiscal y de los parientes y/o representante legal consignados.
Concordantemente, el proyecto agrega la misma excepción en el caso de la publicación libre que permite el artículo en su último párrafo.
Por último, el proyecto modifica además el artículo 22 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En este caso el proyecto amplía la protección a las publicaciones realizadas a través de internet y agrega la prohibición de la difusión del retrato o imágenes de niñas, niños y adolescentes en el comercio, su publicación en cualquier medio periodístico, de comunicación audiovisual y/o internet que los muestren víctimas de abuso sexual o violación, o muertos, sin excepción alguna.
Por otro lado, amplía la facultad de prestar consentimiento para la publicación del retrato o imagen a los abuelos para el caso de ausencia y/o fallecimiento de los progenitores o su representante legal. En este mismo orden, si la persona fuere parte de un proceso judicial o víctima de un delito, y más aún si su muerte fuera consecuencia de un acto criminal, deberá requerirse la autorización del juez interviniente en la causa, siendo para ello vinculante la opinión del Ministerio Público Fiscal y de los parientes y/o representante legal consignados.
Concordantemente, el proyecto agrega la misma excepción en el caso de la publicación libre que permite el artículo en su último párrafo.
Por último, el proyecto modifica además el artículo 22 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En este caso el proyecto amplía la protección a las publicaciones realizadas a través de internet y agrega la prohibición de la difusión del retrato o imágenes de niñas, niños y adolescentes en el comercio, su publicación en cualquier medio periodístico, de comunicación audiovisual y/o internet que los muestren víctimas de abuso sexual o violación, o muertos, sin excepción alguna.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.