Proyecto de ley para la creación de un Registro de Personas Jurídicas en la Ciudad de Buenos Aires

El proyecto de ley es muy similar a la Ley Nacional Nº 22.315 de creación de la Inspección General de Justicia de la Nación (en adelante, “IGJ”). El mismo proyecto establece un plazo de un año para que las personas jurídicas inscriptas en la IGJ soliciten su inscripción y registración en el Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “CABA”). De todas formas, el funcionamiento efectivo del Registro de Personas Jurídicas local no implicaría la desaparición de la IGJ ya que este organismo debería seguir a cargo de (i) el Registro Nacional de Sociedades por Acciones[1]; (ii) el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras[2]; (iii) los Registros Nacionales de asociaciones y de fundaciones[3]; (iv) el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias[4]; y (v) la autorización y control de las sociedades de capitalización y ahorro[5].
Entre los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo local para la sanción del proyecto se encuentran los siguientes: (i) la autonomía de la CABA que consagra el artículo 129[6] de la Constitución Nacional (en adelante, “CN”); (ii) la ubicación del artículo 129 dentro del segundo título de la parte orgánica de la CN, correspondiente a ‘Gobiernos de Provincia’ y las referencias que hace la misma Constitución a la CABA junto a las provincias; (iii) la Constitución de la CABA que atribuye a la legislatura local la facultad para regular la organización y funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas de la CABA; y (iv) la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN”) que afirma que el “poder de policía” corresponde, por vía de principio, a los gobiernos locales.[7]
La competencia de la CABA en la materia es discutida. La Ley de Garantías Nº 24.588[8] (en adelante, “Ley de Garantías”), reglamentaria del artículo 129 de la CN, establece expresamente que la IGJ continuará en jurisdicción del Estado Nacional. Por su parte, el texto expreso de la Cláusula Transitoria Segunda de la Constitución de la propia CABA impide a la legislatura local contradecir esta Ley de Garantías sin que medie su modificación o una sentencia judicial que así lo habilite.
Aun a pesar de la ubicación del artículo 129 de la CN dentro del título ‘Gobiernos de Provincia’, la CSJN resolvió, después de la Reforma Constitucional de 1994, que la CABA no es una provincia.[9] Sin embargo, la renovada composición de la CSJN no permite asegurar que tal criterio se mantenga en futuros casos.
No obstante, la actividad registral es una manifestación del poder de policía que, como principio general, es local por tratarse de una potestad no delegada. Si bien la Nación también tiene atribuido tal poder para el cumplimiento de los fines puestos a su cargo explícita o implícitamente por la CN, no parece existir en el caso un interés nacional que justifique que la Nación retenga la IGJ con todas sus funciones actuales, tal como surge de la Ley de Garantías.
Así planteada la controversia, el Gobierno de la CABA podría intentar acudir a la CSJN a plantear el caso para lograr una sentencia que convalide la puesta en marcha del Registro local por vía de una ley igualmente local.
La decisión de la CSJN dependerá en gran medida del grado de asimilación que, según su criterio bajo la actual composición, tenga la CABA respecto de las provincias. En efecto, la asimilación que la CSJN haga —o no— de la CABA a una provincia, determinará no sólo la suerte del planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Garantías, sino también la posibilidad de que la CSJN abra su competencia originaria para el tratamiento de la demanda. Ello así ya que, según surge de la jurisprudencia ya citada, la CSJN ha entendido que, por no tratarse de una provincia, la CABA no gozaba de la prerrogativa de acudir por esa vía directa ante ese tribunal.
El eventual conflicto interjurisdiccional también podría ser llevado al conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, según surge del proyecto de ley, seguirá manteniendo transitoriamente su carácter de tribunal de apelación de las decisiones del Registro local. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial podría declararse incompetente por entender que la CABA, a través de una ley local, no puede disponer sobre su competencia en grado de apelación; podría, también, entrar en el fondo de la cuestión y expedirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo Nacional podría plantear el conflicto interjurisdiccional ante la CSJN, o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o incluso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad[10], sin perjuicio de las acciones que los particulares y el Defensor del Pueblo podrían plantear en caso de acreditar legitimación suficiente y la existencia de un caso, entre ellas, la acción de inconstitucionalidad prevista en la Constitución de la CABA.
Actualmente, el proyecto está siendo tratado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales; Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; y Justicia y, según sus impulsores, se encuentra próximo a ser tratado por la Legislatura de la CABA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.