Proyecto de ley de compre nacional

ARTÍCULO
Proyecto de ley de compre nacional

El 22 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”, que fue presentado el 23 de mayo de este año por el Poder Ejecutivo y modificado el 14 de noviembre por el plenario de las Comisiones de Obras Públicas, Pymes, y Presupuesto y Hacienda.

30 de Noviembre de 2017
Proyecto de ley de compre nacional

El proyecto de ley de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” (el “Proyecto”) deroga la Ley N° 25.551 y el Decreto 5340/63 con el objeto de aclarar la “situación de confusión en todos aquellos casos que, desde cualquier posición, se encuentran relacionados con la aplicación de la ley”. Sin embargo, deja vigente la Ley N° 18.875, vinculada con la contratación de servicios en todo lo que no se oponga con el Proyecto.

En procura de una mayor participación de la producción local en las compras públicas, se contemplan mejoras en los beneficios ya existentes o la creación de otros nuevos. Entre estos se destaca: 

  • Ámbito de aplicación:
    El Proyecto amplía y aclara el ámbito de aplicación del régimen de preferencia que en él se establece, incluyendo no solo a la administración centralizada y descentralizada, sino también a personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional haya otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos y a sus subcontratistas directos. También incluye al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial y al Ministerio Público, y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).
  • Incremento en el porcentaje del margen de preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional:
    Ante idénticas o similares prestaciones, el margen de preferencia se establece en un 15 % para las pymes y un 8 % para el resto de las empresas.
    Frente a la misma situación, la Ley N° 25.551 contempla márgenes inferiores, en tanto regula tal preferencia en un 7 % para las pymes y 5 % para el resto de las empresas.
  • Incremento en el porcentaje para clasificar a un bien como de origen nacional en obras públicas:
    Un bien es considerado nacional cuando ha sido producido o extraído en la República Argentina, siempre que el costo de materia prima, insumos o materiales importados no supere cierto porcentaje de su valor bruto de producción.
    El 60 % de valor bruto de producción local estipulado en el artículo 2 de la Ley N° 25.551 para que un bien sea considerado nacional se mantiene en el proyecto. Sin embargo, se establece una distinción frente a las provisiones en obras públicas, entendiéndose que son de origen nacional cuando al menos el 50 % de los materiales utilizados cumplan con los requisitos de bien de origen nacional.
  • Se crea una nueva figura, los acuerdos de cooperación productiva:
    Estos acuerdos consisten en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la licitación. Las formas y condiciones en que se realicen estarán sujetas a la reglamentación del Proyecto.
    A su vez, cuando las entidades alcanzadas por el Proyecto procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país, deberán expresamente incluir, en el pliego de bases y condiciones de la contratación, la obligación del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al 20 % del total de la obra.
  • Funciones de la autoridad de aplicación:
    El Poder Ejecutivo designará una autoridad de aplicación de la ley quien, entre otras facultades, podrá emitircertificados de verificación para bienes que no sean de origen nacional —acreditando el cumplimiento de las normas del mercado nacional, así como también el pago de los correspondientes impuestos—; aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, y colaborar con el organismo contratante para la implementación de los acuerdos de cooperación productiva.
  • Se crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores:
    Se crea, en el ámbito del Ministerio de Producción, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, que tendrá por objeto el desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos a los fines de impulsar la industria, diversificar la matriz productiva nacional a través de la generación de mayor valor, y promover la competitividad y la transformación productiva, siendo la autoridad de aplicación quien establezca los requisitos de acceso y demás características del programa.

Será importante realizar un seguimiento del trámite legislativo del Proyecto, las posibles modificaciones que puedan presentarse en la Cámara de Senadores, así como la reglamentación que eventualmente deberá emitir el PEN a fin de que el cumplimiento del Proyecto sea ágil y eficaz.