ARTÍCULO

Provincia del Chubut - La Provincia del Chubut dictó su propia Ley de Energías Renovables

El pasado 14 de enero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut la Ley XVII N° 95, por la que se declara de interés provincial y utilidad pública tanto la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio provincial, como la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades, incluyendo la construcción y el montaje de las instalaciones necesarias al efecto (la “Ley de Energías Renovables”).

10 de Marzo de 2011
Provincia del Chubut - La Provincia del Chubut dictó su propia Ley de Energías Renovables

De acuerdo con la definición otorgada por la propia norma, Energías Renovables son consideradas ‘todas aquellas que son obtenidas directa o indirectamente de recursos naturales inagotables, sea a través de instalaciones específicas de transformación energética o bien, por medio de actividades y- o procesos que pueden desarrollarse en forma permanente en un marco de desarrollo sustentable’.

La propia Ley de Energías Renovables reconoce como tales, aunque no de manera taxativa, a:

(i) Los biocombustibles, incluyendo en esta categoría a las distintas variedades de biodiesel, bioetanol y la generación térmica de electricidad a partir de la utilización de los mismos.
(ii) El biogás, en cualquiera de sus formas y la generación de electricidad a partir del mismo.
(iii) El hidrógeno, como vector energético generado mediante el empleo de energía primaria, producida a partir de fuentes renovables.
(iv) La electricidad generada a partir de energía eólica.
(v) La electricidad generada, por medio de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), entendiendo por tales, a las instalaciones destinadas a la generación de electricidad a partir de energía hidráulica de hasta treinta megavatios (30 MW) de capacidad instalada total.
(vi) La electricidad y/o el calor generado a partir de la energía solar, por medio de cualquiera de las variantes tecnológicas disponibles para ello.
(vii) La electricidad generada, a partir de energía geotérmica.
(viii) La electricidad generada, a partir de energía mareomotriz.

A los fines de la generación de cualquier tipo de Energías Renovables a partir de fuentes de dominio provincial la norma prevé que se otorgarán concesiones especiales por –en principio- un plazo de 15 años a contar desde la operación comercial del proyecto, que podrán ser renovados a requerimiento del concesionario.

La Ley de Energías Renovables también crea la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (“APPER”) y un Fondo Provincial para el financiamiento de sus actividades. Dicho Fondo especial estará integrado por (i) un aporte aplicable a contratos de concesión relacionados con actividades hidrocarburíferas, incluyendo los contratos que sean renegociados con posterioridad a la sanción de la ley, y (ii) préstamos, aportes, legados, donaciones u otros contratos celebrados con personas privadas u organismos públicos.

Como se advierte, aquellas concesiones hidrocarburíferas que se otorguen o renueven a partir de la sanción de esta Ley de Energías Renovables estarán gravados con un aporte específico (aún no reglamentado por el Poder Ejecutivo) para financiar la actividad del Fondo de financiamiento antes indicado.

Por otra parte, la Ley de Energías Renovables viene también a crear un régimen de incentivos fiscales (no aplicable a proyectos de centrales hidroeléctricas con una capacidad de generación instalada mayor a 30 MW), como:

  1. la exención del pago del impuesto de sellos para los actos instrumentados durante las etapas de estudio, desarrollo y construcción (con cargo para el beneficiario de presentar ante la APPER información que acredite avance del proyecto)
  2. la exención del ciento por ciento (100%) respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros cinco años de la explotación comercial de todo proyecto de energías renovables, y del cincuenta por ciento (50%) del sexto al décimo año desde el inicio de la explotación.
  3. Se fija además un período de estabilidad fiscal de quince años desde el otorgamiento de la concesión.

La Ley de Energías Renovables exige que para resultar beneficiario de los incentivos fiscales antes indicados deberá formalizarse una solicitud ante la autoridad competente (aun no designada) que otorgará en su caso un certificado de beneficios fiscales.

La Ley de Energías Renovables reconoce que los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que eventualmente se asignen a un proyecto que califique como Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco del Protocolo de Kyoto, o del instrumento que eventualmente lo suceda, serán propiedad del titular del mencionado proyecto, con independencia de quien resulte titular de la fuente de generación. Esta previsión específica se convierte en un atractivo adicional para quienes estén interesados en desarrollar proyectos MDL bajo el Protocolo de Kyoto dentro del territorio provincial, ya que en otras jurisdicciones la autoridad pública exige una participación en el resultante del proyecto como titular del recurso que sirve como fuente de generación.

Por último, esta ley establece un régimen de Servidumbre de Generación Eólica a los fines de construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo tipo de instalaciones destinadas a generar energía eólica, y una Servidumbre por Permiso de Exploración Eólica, previendo en ambos casos criterios de compensación a los propietarios de los predios afectados siguiendo los lineamientos de la Ley de Servidumbre Administrativa de Electroducto (actual Ley I N°131) y la Ley de Expropiaciones provincial (actual Ley I N°45), salvo las salvedades dispuestas en la misma norma.