ARTÍCULO
Provincia de Santa Cruz Ley N° 3290, sancionada el 25/10/2012, promulgada por el Poder Ejecutivo provincial el 29/10/2012 (publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2012)
1 de Octubre de 2012

Deroga el artículo 16 de la Ley N.° 2.322, que establecía que: “El monto máximo de la Regalía Minera se fija en el tres por ciento (3%) sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído, sujeto a privilegios de estímulo”. La nueva Ley establece que: “El importe a pagar en concepto de regalías mineras será, en todos los casos, el 3% sobre el valor ‘boca mina’ del material extraído”. En consecuencia, de acuerdo con la nueva ley, no es posible continuar gozando de los privilegios de estímulo y todos los emprendimientos mineros, sin excepción, deben pagar el 3% en concepto de regalías.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.