ARTÍCULO

Provincia de Buenos Aires: Texto ordenado de las normas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas aprobó la Disposición N° 18/2012, cuyo principal objetivo es reordenar las normas dictadas a partir del año 2003, así como también ponerse en línea con cierta normativa de la Inspección General de Justicia.
31 de Mayo de 2012
Provincia de Buenos Aires: Texto ordenado de las normas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

El pasado 18 de abril, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (“DPPJ”) emitió la Disposición General Nº 18/2012 (la “Disposición 18/12”), la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 4 de mayo de 2012 y entrará en vigencia el 3 de julio de 2012.

El principal objetivo de la Disposición 18/12 es el reordenamiento de las normas de la DPPJ dictadas a partir de la Disposición General Nº 12/2003 (la “Disposición 12/03”) y la preparación de un texto ordenado a fin de unificar la normativa vigente en un solo cuerpo. La Disposición 18/12 sustituirá en su aplicación a la Disposición 12/03 y posteriores.

Es importante remarcar que, si bien la Disposición 18/12 incorpora las disposiciones generales dictadas por la DPPJ desde el año 2003, se introducen modificaciones en ciertos aspectos que reflejan algunos de los principios actualmente aplicados por la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) en materia de sociedades extranjeras.

1. Algunos de los principales cambios normativos incorporados por la Disposición 18/12

a) Documentación a presentar al momento de requerir la inscripción de sociedades extranjeras

Al momento de requerirse la inscripción referida a la apertura de una sucursal o a los fines de participar como accionistas en sociedades locales, las sociedades extranjeras deberán presentar, junto con la restante documentación societaria pertinente, su último estado de resultados, con informe de contador del país de origen convertido y adecuado a las normas profesionales para la conversión de estados contables. Por su parte, el representante del órgano de administración de la sociedad extranjera deberá informar si la sociedad se encuentra inscripta en otras jurisdicciones provinciales o en la Ciudad de Buenos Aires y proveer información referida a dichas inscripciones.

b) Control de legalidad de sociedades extranjeras

Conforme la Disposición 18/12, los departamentos y/o direcciones intervinientes en los trámites de inscripción y registración de actos, contratos y negocios de sociedades participadas constituidas ante la DPPJ, ejercerán un mayor control de la injerencia de sociedades extranjeras en la conformación del capital social de sociedades locales, exigiendo según corresponda, la inscripción requerida por el artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (“LSC”).

En este sentido, la DPPJ, receptando en cierta medida algunos de los principios previamente adoptados por la IGJ en materia de sociedades extranjeras, ha dispuesto expresamente que los administradores y directores de sociedades locales serán pasibles de sanciones si permitieran a una sociedad extranjera no inscripta conforme al artículo 123 de la LSC adquirir participaciones sociales bajo cualquier modalidad y/o participar en asambleas o reuniones de socios. La DPPJ podrá aplicar las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley N° 8671/1976, las que consisten en apercibimiento y/o multa. Asimismo, dichos actos podrán ser declarados irregulares e ineficaces a los efectos administrativos por la DPPJ.

c) Adecuación de sociedades extranjeras a la legislación argentina

La Disposición 18/12 establece los procedimientos y requisitos de adecuación al derecho argentino de aquellas sociedades constituidas en el extranjero que son consideradas sociedades locales por tener su sede en la Argentina o porque su principal objeto está destinado a cumplirse en ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LSC. La adecuación puede ser dispuesta por la DPPJ, o bien, puede ser solicitada voluntariamente por la sociedad extranjera. Si la sociedad extranjera se encuentra inscripta como sucursal o a los fines de participar como accionista o socio en sociedades locales, su adecuación importará la cancelación de las inscripciones que oportunamente hubieren sido gestionadas por ella ante dicho organismo.

La adecuación voluntaria o de oficio impulsada por la DPPJ importará la adopción de alguno de los tipos sociales previstos por la LSC y el cumplimiento por la sociedad extranjera de los requisitos y formalidades impuestos por la legislación aplicable a las sociedades constituidas en el país.

d) Lavado de activos y financiamiento del terrorismo

En línea con las resoluciones recientemente dictadas por distintos organismos estatales incluyendo la UIF, AFIP e IGJ, la Disposición N° 18/12 fijó la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. De esta forma, los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, deberán presentar obligatoriamente una declaración jurada al momento de solicitar: (i) la inscripción de la constitución de una sociedad comercial; (ii) la autorización para funcionar de una asociación civil o una fundación; y (iii) la inscripción de cada cambio de autoridades.

2. Comentario final

La Disposición 18/12 dispone nuevos y mayores requisitos que demandarán niveles más altos de cumplimiento por parte de las sociedades. Las modificaciones más trascendentes al marco regulatorio apuntan principalmente al propósito de verificar el correcto cumplimiento por parte de las sociedades locales y de las sociedades constituidas en el extranjero de las disposiciones de la legislación argentina.

Más allá de la unificación normativa buscada por la Disposición 18/12, su texto plantea ciertos interrogantes en cuanto a su interpretación y alcance, los que estimamos se irán dilucidando con su implementación por la DPPJ.