ARTÍCULO

Proveedores de servicios de pagos: nuevos requerimientos

El BCRA incorpora nuevas obligaciones aplicables a los PSP con relación a sus estados contables, novedades y último balance anual.

30 de Septiembre de 2025
Proveedores de servicios de pagos: nuevos requerimientos

El 28 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 8309. Allí incorporó nuevos requerimientos aplicables a todos los proveedores de servicios de pagos (PSP), con independencia de la función que desarrollen.
 

De esta manera, a partir del 31 de diciembre de 2025, los PSP deberán:

  1. presentar los estados contables anuales, el informe de auditor externo y la certificación del correspondiente consejo profesional −previo al último día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio económico−;
  2. presentar las novedades o cambios correspondientes a la descripción operativa y comercial de cada función del PSP, con una ratificación anual al 31 de diciembre de cada año (la primera presentación deberá realizarse antes del 22 de enero de 2026);
  3. presentar información respecto de su último balance anual, al 10 de octubre del 2025.


En lo que respecta al requisito (c), este será de aplicación únicamente para aquellos PSP que, al 28 de agosto de 2025, se encuentren inscriptos como tales ante el BCRA.

 

Nuevo régimen informativo para PSP

Los adquirentes registrados ante el BCRA deberán presentar sus informes correspondientes al mes anterior antes del día 22 de cada mes.

El 28 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 8310. Allí se introdujo un nuevo régimen informativo aplicable a los proveedores de servicios de pago (PSP) que desarrollen la función de adquirencia. De esta manera, los adquirentes deberán, todos los 22 de cada mes, presentar el régimen informativo respecto del mes calendario anterior. El primer informe deberá presentarse el 22 de enero de 2026, respecto del período diciembre de 2025.


Para cumplir con el régimen informativo, los adquirentes deberán:

  1. respecto de las operaciones de adquirencia, informar[1]:
  1. CUIT del subadquierente/agregador, para el supuesto en que este último participe en la operación;
  2. código de instrumento de pago utilizado;
  3. código de esquema de pago utilizado;
  4. lugar de emisión de la tarjeta utilizada;
  5. CUIT de la entidad que emitió la tarjeta al cliente, identificando cuando la misma provenga del exterior;
  6. método de iniciación/canal de acceso;
  7. modalidad de pago utilizada;
  8. código del proveedor de la billetera digital interoperable utilizada;
  9. código del rubro de comercio que recibe los fondos (también conocido como MCC);
  10. cantidad total de operaciones;
  11. moneda de origen;
  12. monto total por moneda de origen.
  1. respecto de los stocks de terminales de punto de venta (TPV)[2]: deberán informar solo el stock de las terminales físicas en comodato o propiedad de los comercios, incluyendo:
  1. terminales de punto de venta (POS);
  2. terminales de punto de venta móviles (mPOS);
  3. sistemas integrados de cobro.

A tal fin, respecto de cada uno de ellos, se deberá informar el uso y cantidad de TPV.

 

[1] A fin de completar este apartado del régimen informativo, sugerimos remitir a la Sección III de la Comunicación.

[2] A fin de completar este apartado del régimen informativo, sugerimos remitir a la Sección III de la Comunicación.