ARTÍCULO

Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR: Argentina

Entró en vigencia en Argentina el Protocolo que busca profundizar la integración regional mediante la apertura recíproca de los mercados de compras públicas.

18 de Febrero de 2026
Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR: Argentina

El 10 de enero de 2026 entró en vigencia para la República Argentina el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, aprobado internamente por la Ley 27767.

El Protocolo −aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común 37/17− fue suscripto por los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay); sin embargo, sus disposiciones son aplicables exclusivamente entre los estados que lo hayan ratificado. A la fecha, Argentina, Brasil y Uruguay lo han ratificado, mientras que Paraguay aún no.

En términos generales, el instrumento busca profundizar la integración regional mediante la apertura recíproca de los mercados de compras públicas. Esto ampliará las oportunidades para los proveedores del bloque y promoverá mayor competencia y eficiencia en las contrataciones estatales. El Protocolo ya se encontraba vigente entre Brasil y Uruguay desde el 4 de agosto de 2024; y, desde el 10 de enero de 2026, rige también para la Argentina (siempre, en los hechos, en el marco bilateral/multilateral con los ratificantes).


Ámbito de aplicación


El Protocolo aplica a las contrataciones públicas de las entidades enumeradas en sus anexos, siempre que el valor del contrato supere los umbrales establecidos y su objeto no consista en bienes, servicios o servicios de construcción excluidos por el tratado.

Para la Argentina, el tratado resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Central listadas, mientras que se excluyen a las entidades descentralizadas y sociedades del Estado bajo su órbita, salvo inclusión expresa. Con respecto a las entidades descentralizadas, se incluye expresamente a: SIGEN, RENAPER, Dirección de Vialidad Nacional, ANMAT, ENERGAS, ENRE, ENACOM, CONICET y la Administración de Parques Nacionales, entre otros. Asimismo, se incluyen a las instituciones de seguridad social y universidades nacionales.

A su vez, se exceptúan de su aplicación ciertas contrataciones, tales como los contratos interadministrativos, de empleo público, servicios financieros, vinculados con la deuda pública, adquisiciones o arrendamientos de inmuebles, efectuados en el exterior con efectos fuera del territorio del Estado Parte, entre otros.

En el caso de Argentina, el Protocolo tampoco se aplica a los contratos de concesiones de servicios públicos y el Estado se reserva el derecho de exigir que el adjudicatario contrate bienes y servicios locales según se indiquen en el aviso o pliego de contratación.


Aspectos esenciales del Protocolo


Entre los aspectos más relevantes del Protocolo se destacan:

  • Principios y transparencia: obligación de conducir los procedimientos con legalidad, objetividad, imparcialidad, igualdad, publicidad y debido proceso, para promover el desarrollo sustentable de los Estados parte.
  • No discriminación: garantías de trato nacional y de nación más favorecida para proveedores o contratistas de los otros Estados parte, sin discriminar por propiedad extranjera ni el origen de bienes o servicios.
  • Prohibición de condiciones compensatorias: las entidades no podrán solicitar o imponer condiciones que fomenten el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte durante las etapas de las contrataciones.
  • Procedimientos competitivos como regla y excepciones justificadas: se impulsan métodos competitivos para otorgar contratos públicos y se detallan las causales para recurrir a métodos de excepción, como la contratación directa, la que no puede ser utilizada para discriminar a proveedores extranjeros o favorecer a nacionales.
  • Pliegos y especificaciones técnicas: se establecen estándares mínimos para la redacción de los pliegos de la licitación, disponiendo que las especificaciones técnicas se redactarán según el desempeño y requisitos funcionales, con referencia a normas del Mercosur, de la Asociación Mercosur de Normalización o internacionales, cuando corresponda.
  • Condiciones de participación: en general, no puede exigirse experiencia o contratos previos en el territorio, salvo cuando la complejidad lo justifique.
  • Revisión/impugnaciones: se debe asegurar un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, imparcial e independiente, que permita a los proveedores en un plazo suficiente impugnar incumplimientos del Protocolo. Los Estados parte adoptarán procedimientos que establezcan medidas provisionales rápidas con efecto suspensivo para resguardar la posibilidad del proveedor de participar en una contratación, y medidas correctivas o compensatorias por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos.
  • Cooperación y MIPYMES: se contemplan acciones de colaboración e intercambio de información sobre la adjudicación de contratos entre los Estados parte, así como disposiciones orientadas a promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.


El Protocolo es un paso relevante hacia una mayor concurrencia en el ámbito de las contrataciones públicas en condiciones de igualdad y reciprocidad.
 

Comunicado de la Oficina Nacional de Contrataciones

Debido a la entrada en vigencia del Protocolo, la Oficina Nacional de Contrataciones publicó el Comunicado 3/2026 con una guía de verificación del ámbito de cobertura y lineamientos para su implementación progresiva. Según el Comunicado, la normativa argentina se encuentra alineada al tratado, aunque requiere ajustes.