ARTÍCULO

Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur

Las empresas de cualquier Estado Parte podrán participar de Licitaciones Públicas en el Mercosur y gozarán de trato igualitario.
6 de Noviembre de 2006
Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur

El nuevo texto del Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur ("Protocolo") fue aprobado en la reunión del Consejo del Mercado Común reunido el pasado 20 de julio de 2006 en Córdoba, República Argentina.

En el proceso de calificación de los oferentes de bienes, servicios y ofertas públicas, las entidades de cada Estado Parte no discriminarán entre oferentes nacionales y aquellos de los otros Estados Parte.

Como Anexos al Protocolo se encuentran las (i) "Listas Positivas de Entidades" de cada uno de los organismos de los Estados Parte, es decir aquellas entidades gubernamentales que estarán obligadas por este Protocolo. y (ii) "Listas Negativas de Bienes" por las cuales se excluyeron del Protocolo ciertos bienes; (iii) "Listas Positivas de Servicios"; y también (iv) "Lista Positiva de Obras Públicas".

Las contrataciones públicas efectuadas conforme este Protocolo serán realizadas por: (i) licitaciones públicas; o (ii) contratación directa.

Respecto de las contrataciones relativas a la seguridad y defensa nacional el Protocolo no impide a un Estado Parte la adopción de medidas necesarias para proteger sus intereses.

Se aplican a este Protocolo las reglas de origen actualmente vigentes en el Mercosur. Respecto de la solución de controversias se aplica el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur.

En lo que respecta a Defensa de la Competencia y teniendo en cuenta que el Reglamento del Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur aún no está vigente, se aplicarán las normas de cada Estado Parte en la materia. Asimismo, en temas de dumping y subsidios también se aplicarán las leyes locales de cada Estado Parte.

A los efectos de poder fiscalizar las contrataciones dentro del Mercosur, los Estados Parte deberán elaborar un informe anual sobre los contratos adjudicados.

Los Estados Parte se comprometieron a realizar negociaciones cada dos años a fin de completar la liberalización del mercado de las contrataciones públicas en el Mercosur.

Sin perjuicio de lo expuesto más arriba, si la oferta más ventajosa proviniera de un oferente de otro Estado Parte del Mercosur, la República Argentina podrá adjudicar el contrato al oferente nacional de conformidad con las preferencias establecidas en el Anexo VI del Protocolo. Estas preferencias se aplicarán por un período de cinco años, contados desde la entrada en vigor del Protocolo e irán disminuyendo gradualmente. En el primer año de vigencia se adjudicarán los contratos al oferente nacional siempre y cuando la diferencia con el proveedor brasileño no supere el 5% (en el caso de proveedores paraguayos y uruguayos la diferencia es de 4%).

Por su parte, Brasil no incluyó restricciones respecto de la oferta de bienes y es el único país que otorgará "trato nacional" en forma inmediata a las empresas del Mercosur interesadas en la adjudicación de obra pública. De cualquier forma, su lista positiva de obras públicas incluye los siguientes rubros: servicios generales de construcción para edificaciones e ingeniería civil; instalación, montaje y mantenimiento y reparación de estructuras fijas; y servicios de terminación de edificaciones.

La República del Paraguay efectuó una reserva al Protocolo respecto de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, por la cual el Protocolo no será operativo con los mencionados países hasta tanto éstos no incluyan en la "Listas Positivas de Entidades" a las entidades de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes al Paraguay.

La entrada en vigor del Protocolo está sujeta a que los respectivos Congresos de los Estados Parte del Mercosur lo ratifiquen. Podrá entrar en vigor de forma bilateral para los dos primeros Estados Parte que lo aprueben.