Protección de marcas extranjeras y el deber de conocimiento
La Cámara Civil y Comercial Federal hizo una excepción al principio de territorialidad y reconoció la protección en la Argentina de una marca extranjera.

En los autos caratulados “School of Rock LLC c/ Carrizo, Martín Abel s/ Apelación de resolución administrativa” (Causa 5685/2024), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). En esta última, se había declarado infundada la oposición presentada por School of Rock LLC contra la solicitud de registro de la marca MARTIN CARRIZO SCHOOL OF ROCK AND ARTS, destinada a proteger todos los servicios de la clase 41 del nomenclador internacional.
La actora fundó su oposición en que el signo solicitado era casi idéntico a su marca SCHOOL OF ROCK registrada en el extranjero y con solicitudes en trámite en la Argentina. Corrido el pertinente traslado en sede administrativa, Carrizo no contestó la oposición.
El INPI declaró infundada la oposición de School of Rock y consideró que la falta de respuesta del solicitante no implicaba desinterés en obtener el registro. Asimismo, determinó que la marca oponente no alcanzaba el grado de notoriedad exigido y, por lo tanto, no se vislumbraba la mala fe de Carrizo al solicitar la marca. School of Rock apeló la resolución del INPI ante la Cámara Federal.
El tribunal de apelación analizó el caso. En primer lugar, señaló que la falta de respuesta del solicitante evidenciaba una falta de interés legítimo en la solicitud pretendida.
Además, si bien reconoció que no se había acreditado la notoriedad y difusión internacional de la marca SCHOOL OF ROCK, la Cámara entendió que Carrizo no podía desconocer la preexistencia en el extranjero del signo de su competidor, considerando la evolución y desarrollo de los medios de comunicación.
Asimismo, la Cámara Federal destacó que la expresión “SCHOOL OF ROCK” asume un rol principal dentro del signo solicitado −en calidad de mot vedette− y que no se había justificado su inclusión como denominación extranjera para identificar un servicio ofrecido en el país.
Finalmente, el tribunal de apelación sostuvo que la protección de una marca extranjera no vulnera el principio de territorialidad. Esto se debe a que prevalece el interés general de los consumidores y comerciantes frente a intentos de apropiación marcaria que transgreden las reglas éticas de lealtad y buena fe. En consecuencia, revocó la resolución del INPI y declaró fundada la oposición de School of Rock.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.