Protección de datos personales y derechos del trabajador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que proporcionar datos de otros trabajadores durante el trámite de un juicio laboral no viola las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que el pedido de la parte actora para que la demandada acompañara datos de otros empleados con iguales tareas no viola las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, en tanto se encuentran en juego principios superiores de rango constitucional, como los de no discriminación e igual remuneración por igual tarea (CNTRAB, Sala VIII, 30/9/2015, “Mieres, Jorge Aníbal c/ Frávega S.A. s/despido”,).
Los hechos del caso son los siguientes. La demandada despidió al actor alegando que era un despido causado. Además, sostuvo que el actor trabajaba como subgerente de una de sus sucursales. El actor inició demanda cuestionando la causa alegada por la compañía y solicitando una indemnización en ese sentido. Además, sostuvo que se desempeñaba como gerente y no como subgerente, tal como lo había afirmado su exempleador.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al actor. Además, consideró que el puesto del trabajador efectivamente era el de gerente.
En apelación, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación de Frávega.
En particular, y en lo que hace a este comentario interesa, el perito contador sostuvo que la demandada no proporcionó datos de otros trabajadores con iguales tareas a las del actor para poder acreditar su salario, cuando de acuerdo con el principio de la carga dinámica de las pruebas era su obligación por encontrarse en una mejor posición para probar que el actor no tenía tareas de gerente de sucursal. En tales circunstancias, el tribunal de primera instancia fijó la remuneración del trabajador de forma prudencial, lo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.
Al respecto, los camaristas sostuvieron que no parecía lógico considerar que el pedido de la parte actora para que la demandada acompañara datos de otros empleados con similares tareas violara las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, en tanto en el caso estaban en juego principios superiores de rango constitucional, como los de no discriminación e igual remuneración por igual tarea. Ello, además, se requería dentro del marco de un proceso judicial que cuenta con el debido control del tribunal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.