Protección de datos personales - Derecho de acceso
El 15 de septiembre de 2008 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) dictó la Disposición Nº 10/2008 que establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir en su página web, así como en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, información concerniente a los derechos que concede la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 a los titulares de datos personales.
En tal sentido, los responsables y/o usuarios de bases de datos deberán incluir las siguientes leyendas:
a) "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326".
b) "La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales."
Estas leyendas deben aparecer en un lugar visible.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.