ARTÍCULO

Protección de datos personales - Derecho de acceso

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dispuso la obligatoriedad de incluir en determinadas documentaciones y/o comunicaciones leyendas que informen a los titulares de datos personales los derechos que les asisten.
11 de Noviembre de 2008
Protección de datos personales - Derecho de acceso

El 15 de septiembre de 2008 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) dictó la Disposición Nº 10/2008 que establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir en su página web, así como en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, información concerniente a los derechos que concede la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 a los titulares de datos personales.

En tal sentido, los responsables y/o usuarios de bases de datos deberán incluir las siguientes leyendas:

a)     "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326".

b)     "La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales."

Estas leyendas deben aparecer en un lugar visible.

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