ARTÍCULO

Protección de datos personales - Derecho de bloqueo

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dispuso recientemente que en toda comunicación que se efectúe con fines publicitarios debe informarse la opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo, así como el mecanismo previsto para su ejercicio.
23 de Julio de 2009
Protección de datos personales -  Derecho de bloqueo

El 4 de marzo de 2009 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) dictó la Disposición Nº 4/2009 (“Disposición”) que regula la obligatoriedad de informar la posibilidad de ejercer el derecho al bloqueo en toda comunicación destinada a fines publicitarios, contemplado en el articulo 27 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 (“LPDP”) y el artículo 27 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario Nº 1.158/2001 (“DR”).

En tal sentido, el artículo 27 de la LPDP que se refiere al tratamiento de datos personales correspondientes a archivos y bancos de datos con fines de publicidad, dispone en su inciso 3° que el titular del dato personal podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el artículo.

Por su parte, el artículo 27 del Anexo 1 del DR dispone que en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.

De acuerdo a la Disposición el banco de datos emisor de toda comunicación con fines publicitarios debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio y la trascripción de las partes de las normas antes citadas.

Por su parte, el artículo 2 de la Disposición establece que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único "publicidad".

Por último, los emisores de publicidad deberán contar con capacidad operativa suficiente para responder a las solicitudes relacionadas al derecho de retiro o bloqueo que puedan ejercer los titulares de datos personales.