Protección de datos personales - Derecho de bloqueo

El 4 de marzo de 2009 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) dictó la Disposición Nº 4/2009 (“Disposición”) que regula la obligatoriedad de informar la posibilidad de ejercer el derecho al bloqueo en toda comunicación destinada a fines publicitarios, contemplado en el articulo 27 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 (“LPDP”) y el artículo 27 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario Nº 1.158/2001 (“DR”).
En tal sentido, el artículo 27 de la LPDP que se refiere al tratamiento de datos personales correspondientes a archivos y bancos de datos con fines de publicidad, dispone en su inciso 3° que el titular del dato personal podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el artículo.
Por su parte, el artículo 27 del Anexo 1 del DR dispone que en toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.
De acuerdo a la Disposición el banco de datos emisor de toda comunicación con fines publicitarios debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio y la trascripción de las partes de las normas antes citadas.
Por su parte, el artículo 2 de la Disposición establece que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único "publicidad".
Por último, los emisores de publicidad deberán contar con capacidad operativa suficiente para responder a las solicitudes relacionadas al derecho de retiro o bloqueo que puedan ejercer los titulares de datos personales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.