Prórroga del estado de emergencia
La Ley Nº 26.456 (la “Ley de Prórroga”), por remisión a normas anteriores, dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la emergencia en materia social, económica, administrativa financiera, cambiaria, de contratos regidos por normas de derecho público, sanitaria, ocupacional y alimentaria. Esta situación de emergencia viene siendo prorrogada desde comienzos del año 2002.
La principal consecuencia de la prórroga de la situación de emergencia es que implica prorrogar la vigencia de un grupo de normas que delegaron competencias legislativas o exorbitantes del derecho privado al Poder Ejecutivo Nacional.
La situación de emergencia fue inicialmente declarada respecto a la materia social, económica, administrativa financiera, cambiaria y de contratos regidos por normas de derecho público en enero de 2001 a través de la Ley Nº 25.561 (la “Ley de Emergencia”) y, al poco tiempo, otras normas declararon la emergencia también en materia ocupacional, alimentaria y sanitaria. Es así que desde enero de 2001 la declaración de emergencia fue prorrogada sucesivamente por distintas normas, hasta extenderse a diciembre de 2009.
Materias alcanzadas por la emergencia
a) Emergencia social, económica, administrativa financiera y cambiaria
La situación de emergencia en estas materias fue declarada por el artículo 1° de la Ley de Emergencia. Este artículo faculta al Poder Ejecutivo a ejercer las facultades previstas en la Ley de Emergencia con arreglo a los siguientes objetivos: (i) proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; (ii) reactivar el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en el desarrollo de las economías regionales; (iii) crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública; y (iv) reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo régimen cambiario.
Concretamente, la Ley de Emergencia facultó al Poder Ejecutivo para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extrajeras y dictar regulaciones cambiarias.
También facultó al Poder ejecutivo a dictar medidas tendientes a (i) disminuir el impacto de la modificación de la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras en personas de existencia visible o ideal que mantuviesen deudas con el sistema financiero en divisas extrajeras; (ii) compensar a las entidades financieras por las medidas que se dicten en virtud de lo dispuesto en (i); y (iii) preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras, reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero.
A tales efectos el Poder Ejecutivo Nacional fue autorizado por la Ley de Emergencia a emitir títulos que serían garantizados con derechos de exportación a aplicarse sobre los hidrocarburos. La facultad de establecer esos derechos de exportación sobre hidrocarburos, con éste y otros fines, fue extendido hasta el año 2012 por la Ley Nº 26.217.
La Ley de Emergencia también autorizó al Poder Ejecutivo a disponer los recaudos necesarios para el canje de los títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal.
Por último, se facultó al Poder Ejecutivo a regular, transitoriamente los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
b) Emergencia en los contratos regidos por normas de derecho público
Inicialmente, la Ley de Emergencia dispuso la conversión a pesos de los precios y tarifas establecidos en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público y dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias. El Poder Ejecutivo Nacional fue autorizado a renegociar esos contratos de conformidad con ciertos parámetros.
En octubre de 2003, la Ley Nº 25.790 extendió el plazo para llevar adelante esa renegociación y estableció parámetros adiciones. Así, se previó que la renegociación podría abarcar a determinados sectores de servicios públicos o determinadas contrataciones en particular. También se dispuso que la renegociación podría abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, así como revisiones periódicas pautadas o la adecuación de los parámetros de calidad.
La Ley de Prórroga, por remisión a la Ley Nº 26.204, prorrogó específicamente tanto la Ley de Emergencia como la Ley Nº 25.790, extendiendo el plazo de renegociación de los contratos regidos por normas de derecho público.
c) Emergencia sanitaria
La emergencia sanitaria nacional fue inicialmente declarada a través del Decreto Nº 486, publicado en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2002. Este Decreto establece que la emergencia se declara a efectos de garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.
Esta norma autoriza la utilización de procedimientos de contratación directa para las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria e incluso faculta al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a implementar su propio procedimiento de selección de contratistas. También se faculta al Ministerio de salud a establecer mecanismos de monitoreo de precios de insumos y medicamentos del sector salud y de alternativas de importación directa frente a posibles alzas injustificadas de precio. El Decreto Nº 486 también faculta a esa repartición a renegociar los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
d) Emergencia ocupacional
La emergencia ocupacional fue inicialmente declarada a través del Decreto Nº 165 y el Decreto Nº 565 publicados en el Boletín Oficial el 23 de enero y el 4 de abril de 2002, respectivamente.
A través de estas normas se creó un programa de asistencia económica para cierto sector de la población con hijos menores de 18 años.
e) Emergencia alimentaria
La emergencia alimentaria nacional fue declarada inicialmente por el Decreto Nº 108, publicado en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2002.
A través del Decreto Nº 108 se asignan partidas del presupuesto nacional a la compra de alimentos para la atención de necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad. Esas partidas serán distribuidas entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.