Prórroga del acuerdo UIA – CGT

ARTÍCULO
Prórroga del acuerdo UIA – CGT

El 8 de junio, se publicó la Resolución MT 475/2020 que estableció la prórroga del acuerdo UIA – CGT.

8 de Junio de 2020
Prórroga del acuerdo UIA – CGT

La Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) establece la prórroga por 60 días de la Resolución 397 del mismo organismo que había aprobado el acuerdo suscripto entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT), referida a la homologación de acuerdos por suspensiones, que se pacten en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, a través de la anterior Resolución 397, el MTEySS estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones de pedidos de suspensiones realizadas ante dicho ministerio y diferenció entre si se realizan de manera conjunta con el sindicato o unilateral y si se ajustan o no íntegramente al acuerdo celebrado entre la UIA y la CGT.

Recordamos que el acuerdo entre la UIA y la CGT estableció los siguientes requisitos a los fines de acordar suspensiones de personal y obtener la homologación automática por parte del MTEySS:

I. Monto: el monto que los empleadores deben abonar como prestación no remunerativa no puede ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber trabajado. Sobre ese monto deben realizarse los aportes y contribuciones de las Leyes N° 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical.

II. Formas: las suspensiones pueden ser en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según las realidades productivas.

III. Plazo: el plazo de vigencia de las suspensiones era de 60 días contados a partir del 1 de abril de 2020 (prorrogado por otros 60 días).

IV. Inalterabilidad de la dotación: quienes implementen el esquema de suspensiones bajo el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de la norma.

V. Sujetos excluidos: no pueden ser incluidos en esta modalidad de suspensión los trabajadores que, en el marco de la buena fe contractual, hayan pactado trabajar desde el lugar de aislamiento. Tampoco los trabajadores dispensados del deber de asistencia al trabajo por pertenecer a un grupo de riesgo o por su edad.