Prórroga de la suspensión de la aplicación de normas de la Ley de Sociedades Comerciales

El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto Nº 1293/2003 a los fines de prorrogar hasta el 10 de diciembre de 2004 la suspensión de las normas de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (“LSC”) referidas a la reducción obligatoria del capital social (artículo 206) y a la disolución por pérdida de capital social (artículo 94 inciso 5º). El Decreto Nº 1293/03 fue publicado en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2003 y entrará en vigencia el 24 de diciembre de 2003.
La suspensión de los artículos 206 y 94 inciso 5º de la LSC había sido dispuesta por el Decreto Nº 1269/2002 de fecha 16 de julio de 2002. Para mayor información, remitimos al artículo “Suspensión de la aplicación de las normas de la Ley de Sociedades Comerciales”, publicado en Marval News # 8 del 31 de julio de 2002.
El Decreto Nº 1293/03 establece ciertas condiciones para que las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada que tengan obligación de presentar sus estados contables ante el respectivo órgano de contralor puedan hacer uso de la prórroga. Las sociedades deben cumplir con las siguientes condiciones:
(i) encontrarse al día con la presentación de sus estados contables o deberán regularizar la situación dentro de los 120 días de la vigencia del decreto;
(ii) presentar en tiempo y forma los estados contables que cierran con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto;
(iii) en los estados contables cerrados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto y en las actas de los órganos sociales que los traten deberá constar expresamente la situación de la sociedad con respecto a las normas suspendidas por el Decreto Nº 1293/03.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.