Prohibición de constituir fideicomisos por acto unilateral

Mediante la Resolución General Nº 447/03, publicada en el Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2003 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) ha modificado el artículo 3 del Capítulo XV del texto ordenado de sus Normas, estableciendo la prohibición de que se constituyan nuevos fideicomisos financieros en los que un único sujeto reúna las condiciones de fiduciario y beneficiario.
Así, la parte pertinente de dicho artículo 3 establece en su nueva redacción: “No podrán constituirse fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrán reunirse en un único sujeto las condiciones de fiduciario y beneficiario.”
Respecto de los fideicomisos actualmente existentes, el artículo 3 establece que: “Los fideicomisos actualmente existentes y con certificados de participación y/o valores representativos de deuda ya emitidos, podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales fueron autorizados en cada caso.”
Tal como se establece en sus considerandos, la Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la CNV por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 17.811.
Los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 17.811 otorgan a la CNV, entre otras cosas, la facultad de autorizar la oferta pública de títulos valores y de dictar normas relativas a la misma, mientras que el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 le otorga la facultad de dictar normas reglamentarias respecto de los fideicomisos financieros.
Ese es el motivo por el que la Resolución se refiere exclusivamente a fideicomisos financieros, si bien los fundamentos desarrollados en los considerandos de la misma podrían resultar aplicables a otros tipos de fideicomisos.
En efecto, en los fundamentos de la Resolución se establece que en virtud de la naturaleza contractual del fideicomiso se hace necesaria la participación de distintas personas, y que la designación del fiduciario como beneficiario del fideicomiso podría generar un conflicto de intereses que atentaría contra el ejercicio imparcial y objetivo de la función del fiduciario.
Se establece además que la confusión de las condiciones de fiduciario y beneficiario en la misma persona se encuentra impedida por el deber de lealtad que caracteriza la conducta del fiduciario, que le impide anteponer su interés personal en detrimento del interés de los beneficiarios.
Por su parte, se señala que la mencionada confusión debe ser evitada por constituir el fideicomiso un negocio basado en la confianza.
Como se señalara más arriba, la Resolución es aplicable exclusivamente a fideicomisos financieros. Sin perjuicio de ello, la discusión acerca de si una misma persona puede reunir las condiciones de fiduciario y beneficiario se ha suscitado asimismo respecto de fideicomisos de otro tipo, diferentes de los fideicomisos financieros, existiendo al respecto opiniones de diversa índole.
En principio, en el caso particular de los fideicomisos de garantía, la opinión prevaleciente ha sido la de permitir, bajo ciertas circunstancias, que el doble carácter de fiduciario y beneficiario se verifique respecto de una misma persona.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.