Prohibición al registro de marcas con “eco y “bio”

Mediante Decreto Nº 206/01 (el “Decreto”) el Poder Ejecutivo ha reglamentado la Ley Nº 25.127 estableciendo la prohibición de comercializar productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación ecológico, biológico u orgánico, que previamente no hubieran obtenido la Certificación correspondiente por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El artículo 10 del Decreto establece que no podrán constituir marcas ni formar parte de ningún conjunto marcario los términos “biológico, ecológico u orgánico, eco o bio” en productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel. Quedan excluídas de esta restricción las marcas cuyo registro se encuentre vigente y que hubieran sido registradas antes de la fecha de la promulgación de la Ley Nº 25.127 (8 de septiembre de 1999). Mientras que la ley que se regula nada dice con respecto a las marcas, los considerandos del Decreto indican que corresponde esta regulación “a fin de dotar de una efectiva protección a los consumidores”.
Creemos que el Decreto excede la órbita de su competencia al afectar derechos que se adquieren mediante un régimen independiente, como es la Ley de Marcas Nº 22.362, y establece una prohibición que la propia ley que pretende reglamentar tampoco menciona. La falta de coherencia del sistema queda en evidencia si consideramos que en base al mismo podrían prohibirse marcas como BIOMAGIC, BIODEN, BIONICO, ECOTECH, ECOJET, CUENTA ECOLOGICA BANCO PATRICIOS y CLUB AMIGOS DE LA ECOLOGIA que hoy se encuentran registradas sin aparente perjuicio para los consumidores.
En base a este Decreto el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha objetado recientemente varias solicitudes de marcas que contienen los prefijos o sufijos “BIO” y “ECO” para proteger papelería, alimentos, o bebidas. No está claro aún a qué otras clases de productos extenderían la aplicación del Decreto. Sin embargo, sería deseable que el INPI hiciera una interpretación restrictiva de los casos a los cuales se aplica el Decreto, por ejemplo, prohibiendo marcas con las partículas BIO o ECO escritas en forma separada del resto de la marca, pero no si se escriben en forma conjunta (ej. prohibir BIO FRESH pero no BIOFRESH) o que autoricen el registro si se renuncia al privilegio sobre las partículas cuestionadas reivindicando el conjunto. Por ahora habrá que esperar las primeras resoluciones definitivas del INPI.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.