ARTÍCULO

Programas "Petróleo Plus" y "Refinación Plus"

El Gobierno Nacional creó los programas "Petróleo Plus" y "Refinación Plus" con el fin de incentivar la exploración y explotación de petróleo, y fomentar los proyectos de construcción y ampliación de refinerías.
15 de Diciembre de 2008
Programas "Petróleo Plus" y "Refinación Plus"

1.    Nueva medida para intentar aumentar la oferta energética

Mediante el Decreto Nº 2014/2008 del Poder Ejecutivo Nacional (el "Decreto")[1] se crearon los programas llamados “Petróleo Plus” y “Refinación Plus” (los "Programas") destinados a incentivar (i) el aumento de la producción de petróleo y la incorporación de reservas; y (ii) la construcción de nuevas refinerías y la ampliación de las existentes, con el objeto de aumentar la producción de combustibles.

Los Programas se suman a otras medidas implementadas por el Gobierno Nacional dirigidas a aumentar la actividad en el sector de los hidrocarburos y así intentar hacer frente a la creciente demanda energética, como ser los Programas Gas Plus, Energía Plus, Energía Delivery y de Uso Racional de la Energía Eléctrica, relacionados con los mercados de gas y energía eléctrica (ver artículos de Marval News # 69, # 70 y # 76).

2.    Incentivos fiscales

El Decreto establece la creación de los Programas y ciertos lineamientos básicos, delegando en la Secretaría de Energía (la "SE") su reglamentación. Por tal motivo, será la SE quien determine el contenido, los términos y alcances de dichos Programas.

Las empresas productoras que cumplan con los requisitos de los Programas que establezca la SE, gozarán de un régimen de incentivos fiscales, a través de dos mecanismos:

(i)           Certificados de Crédito Fiscal: Para las empresas productoras que aumenten su producción y reservas, se prevé el otorgamiento de "Certificados de Crédito Fiscal" que podrán ser aplicados al pago de derechos de exportación de petróleo crudo y ciertos derivados, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos[2] .

(ii)           Beneficios impositivos derivados del régimen de promoción de inversiones en obras de infraestructura (Ley Nº 26.360): Para las empresas productoras que realicen obras para la exploración y explotación de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de yacimientos existentes que aumenten su actual capacidad (las "Obras"), el Decreto prevé el acceso por parte de dichas empresas a los beneficios fiscales establecidos por la Ley Nº 26.360 de "Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura". Esta ley prevé, entre otras cuestiones, un tratamiento fiscal especial para los proyectos de inversiones que estén destinados a obras de infraestructura, siempre que cumplan con los requisitos allí establecidos. Los beneficios consisten en la posibilidad de obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, o practicar la amortización acelerada de los bienes afectados al proyecto en el Impuesto a las Ganancias. En este sentido, las obras que se realicen bajo los Programas podrán ser consideradas como “Obra de Infraestructura Crítica” en los términos del artículo 7, inciso b) de esta Ley.

Por último, el Decreto crea una comisión de seguimiento de los Programas que estará a cargo del control y evaluación de su funcionamiento. La comisión estará integrada por el Secretario de Energía (quien presidirá la comisión), un representante del Ministerio de Economía y Producción, otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y un representante de la Dirección General de Aduanas.

 

1] Publicado en el Boletín Oficial el 26 de noviembre de 2008.

 

[2] Hidrocarburos comprendidos en la Resolución Nº 394/2004 y en el Anexo de la Resolución Nº 127/2008, ambas del Ministerio de Economía y Producción.

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