Programa Gas Plus

El 13 de marzo de 2008 la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 24/2008, que creó un programa de incentivo a la producción de gas natural denominado "Gas Plus" (el “Programa”).
El Programa permite mejorar el encuadre de aquellos nuevos volúmenes que se incorporen al sistema con relación a los comprendidos en el Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007 – 2011 (el “Acuerdo”). El gas natural producido bajo el Programa no será considerado como parte de los volúmenes del Acuerdo y su valor de comercialización no estará sujeto a los límites de precio allí previstos.
El Programa se agrega a otras medidas adoptadas por el Gobierno nacional para intentar aumentar la oferta energética, como por ejemplo las medidas dirigidas al mercado de la energía eléctrica tales como los Programas Energía Plus y Energía Delivery (generación distribuida).
El gas natural que encuadre como “GAS PLUS" bajo el Programa sólo podrá tener como destino el mercado interno pudiendo ser vendido directamente a todos los usuarios comprendidos en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 752/2005 y sus complementarias (unbundling).
La producción de gas natural será considerada como “GAS PLUS” por decisión de la Secretaría Energía ad referéndum del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, debiendo cumplir a tales efectos con los siguientes requisitos:
1. Condiciones del productor:
a) el productor debe haber suscripto el Acuerdo, cumpliéndose con las entregas del volumen gas natural allí comprometido;
b) las condiciones especiales de comercialización del gas natural que derivan del Programa sólo pueden ser trasladadas a un adquirente de la concesión en la cual se encuentre ubicado el yacimiento que produzca ese gas, en la medida en que tal productor adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el punto a) precedente;
c) el productor puede ser un concesionario o un productor asociado al concesionario y con derecho sobre la producción de gas natural.
2. Condiciones del gas natural: debe tratarse de gas natural producido en:
a) una concesión de explotación otorgada como consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia del Programa; o
b) una concesión de explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia del Programa en los siguientes supuestos:
(i) desarrollo de yacimientos caracterizados como de Tight Gas (reservorios con suelos en donde la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada); o
(ii) concesión que, por agotamiento de los reservorios existentes a ese momento, no haya entregado gas natural para su comercialización, ni haya utilizado gas producido en ese yacimiento para la generación de electricidad "en boca de pozo" con destino a su comercialización, desde el 1 de enero de 2004, a la fecha de la entrada en vigencia del Programa; o
(iii) desarrollo de "yacimientos nuevos", que arrojen resultados positivos con posterioridad a la entrada en vigencia del Programa, que presenten presiones estáticas de reservorio originales y que, en consecuencia, no hayan tenido hasta el presente producción comercial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.