Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias

En el día de hoy, 31 de octubre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3210/2011 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP"). La Resolución establece que las entidades autorizadas a operar en cambios (por ejemplo, bancos, casas de cambio, etc.), ante las operaciones de venta de moneda extranjera, deben consultar y registrar, mediante un sistema informático, el importe en pesos de las operaciones cambiarias.
En el sistema informático, las entidades financieras deben informar el CUIT, CUIL o CDI del sujeto que realiza la operación; el tipo de moneda a adquirir y el destino y el importe en pesos y el tipo de cambio aplicado. La AFIP evaluará, en tiempo real, los datos ingresados y emitirá la correspondiente respuesta de acuerdo con la información que exista en la base de datos del organismo. Las respuestas de la AFIP pueden ser:
- validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos y se asigna a la operación un número de transacción, o
- con inconsistencias: indica que no se han superado los controles sistémicos.
En forma previa a realizar la operación cambiaria, el contribuyente puede consultar en la página de AFIP si ese organismo validará la operación que se intenta realizar. Para ello, se debe acceder con clave fiscal al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
Dado que la Resolución N° 3210/2011 entró en vigencia el día de hoy, las entidades autorizadas para operar en cambios todavía no habrían finalizado la elaboración de los procesos que seguirán para implementarla.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.