ARTÍCULO

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción

El 1 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020, mediante el cual el presidente de la Nación establece ciertos beneficios para las empresas. Entre ellos, se encuentran la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales y el pago de asignación o suma no remunerativa para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria.

9 de Abril de 2020
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción
  1. Empleadores alcanzados

 

Los empleadores alcanzados serán aquellos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos: 

a) Son actividades económicas que se encuentran afectadas en forma crítica por las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Poseen una cantidad relevante de empleados contagiados con COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (ej. grupo de riesgos) o al cuidado de niños menores.

c) Tienen una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo 2020.

 En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 347/2020 (B.O. 05/04/2020), que modificó el Decreto 332/2020, también se encuentran alcanzados aquellos empleadores de actividades esenciales que hayan tenido alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

 

  1. Beneficios

 

En particular, los empleadores, en la medida en que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

  1. Seguridad social

 

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o

 

  1. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante abril de 2020.

 

Los empleadores con más de 60 empleados deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para gozar de dicha reducción.

 

  1. Asignación compensatoria para empresas con hasta cien empleados comprendidos en el régimen de negociación colectiva

 

Los empleadores podrán acceder al pago de una Asignación Compensatoria al Salario. Esta consistirá en una suma que abonará ANSES de hasta el 100% del salario bruto del empleado, de acuerdo con los siguientes valores máximos:

 

  1. En empresas de hasta 25 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de un SMVM vigente.
  1. En empresas de 26 hasta 60 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de hasta 75% del SMVM vigente.
  1. En empresas de 61 hasta 100 empleados: la Asignación Compensatoria por empleado tendrá un valor máximo de hasta 50% del SMVM vigente.

 

Esta Asignación Compensatoria se tomará a cuenta del pago de las remuneraciones. El saldo será remuneración a cargo del empleador.

En caso de suspensión del contrato de trabajo, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa establecida para los casos de suspensión (art. 223 bis de la LCT).

 

  1. Repro para empresas con más de cien empleados comprendidos en el régimen de negociación colectiva

 

El Programa REPRO consistirá en una asignación no contributiva, respecto del Sistema Integrado Previsional Argentino, de un mínimo de ARS 6.000 y un máximo de ARS 10.000.

La Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de establecer los criterios objetivos, los sectores de actividad y los demás elementos que permitan determinar los beneficios de este decreto.

Los resultados económicos a tener en cuenta serán los que ocurrieran entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

 

  1. Cargas para los empleadores

 

Las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa. Asimismo, dicho Ministerio podrá (i) relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria y (ii) disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento para ratificar y/o rectificar conclusiones.

 

  1. Operatividad

 

La operatividad del Programa de Asistencia de Emergencia está sujeta a reglamentación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Administración Federal de Ingresos Públicos y, eventualmente, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En tal sentido, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 347/2020 (B.O. 05/04/2020), se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Entre las funciones de dicho comité se encuentran las de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios y dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular.

A través de la Decisión Administrativa 483/2020 (B.O. 08/04/2020) de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las siguientes recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:

a)        Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios puedan inscribirse.

b)        Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe, en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores alcanzados.

c)         Que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos.