ARTÍCULO

Procesos colectivos: las nuevas reglas entran en vigencia

El próximo lunes 3 de octubre de 2016 entrará en vigencia el Reglamento de Actuación ante Procesos Colectivos regulado por la Acordada 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

30 de Septiembre de 2016
Procesos colectivos: las nuevas reglas entran en vigencia

El próximo lunes 3 de octubre de 2016 entrará en vigencia el Reglamento de Actuación ante Procesos Colectivos regulado por la Acordada 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (el "Reglamento") que comentamos en el Marval News #160.

A continuación recordamos brevemente las principales disposiciones del Reglamento:

a. Será aplicable a todos los procesos colectivos en trámite ante los tribunales nacionales o federales con excepción de aquellos que se inicien en los términos de la ley General del Ambiente N° 25.675, o que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales.

b. Los requisitos para los procesos colectivos o de clase deberán ser cumplidos por la parte actora al iniciar la demanda.

c. El tribunal podrá solicitar aclaraciones de la parte actora hasta que los requisitos se cumplan y adoptar todas las medidas tendientes a la dirección del procedimiento. Aun cuando la demanda no sea promovida con carácter colectiva, el tribunal podrá readecuar el proceso si entiende que se trata de un supuesto comprendido en la Acordada 32/14.

d. El tribunal deberá dictar una Resolución de Inscripción, que será irrecurrible, antes de proveer el traslado de demanda, que deberá decidir sobre:

  1. la identificación provisional de la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración;
  2. el objeto de la pretensión;
  3. la identificación de los sujetos demandados; y
  4. ordenar la inscripción en el Registro Público de Acciones Colectivas.

e. La inscripción en el Registro Público de Acciones Colectivas producirá la remisión a dicho tribunal de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.

f. Después de que el demandado conteste la demanda, junto con la resolución de las excepciones previas o antes de la audiencia prevista por el artículo 360 del CPCCN, el tribunal deberá resolver sobre la “Certificación del Colectivo”. La Certificación del Colectivo, que será recurrible, deberá:

  1. ratificar o modificar según sea necesario la Resolución de Inscripción; y
  2. determinar los medios más idóneos para hacer saber a los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso a fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses.

g. Las medidas cautelares otorgadas en una demanda colectiva que no esté registrada deberán ser informadas al Registro Público de Procesos Colectivos, así como también cualquier otra decisión posterior relevante (ej. homologaciones de acuerdos, sentencias, etc.). El Reglamento se mantendrá vigente hasta tanto el Congreso apruebe una ley para regular las normas de procedimiento para los procesos de clase.

Aquí encontrarán la línea de tiempo con el procedimiento previsto en el Reglamento.