Procesos Antidumping – Vajilla de China

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 510/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00., manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
Las firmas DOLKIN S.A. y ANCERS S.A. solicitaron el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de China de 883,67% para China.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.