Procesos antidumping – Termos y recipientes de China

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 174/2024, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo en las exportaciones hacia la Argentina de “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a 2.5 litros” y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta 2.5 litros”, originarios de China.
Estos productos clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 9617.00.10.
La empresa LUMILAGRO SA solicitó el inicio de la revisión de las medidas antidumping.
Al momento, las autoridades calcularon un presunto margen de recurrencia de dumping de 77,30 % para los termos con ampolla de acero inoxidable y 129,97 % para los termos con ampolla de vidrio, para operaciones de exportación de China hacia la Argentina. Al considerar las exportaciones de China hacia Perú como tercer mercado, se determinó un presunto margen de recurrencia de dumping de 403,03 % para los termos con ampolla de acero inoxidable y 418,91 % para los termos con ampolla de vidrio.
La resolución mantiene vigentes los derechos antidumping hasta que concluya la revisión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.