Procesos Antidumping – Calzado de China

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 734/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta mediante la Resolución N° 1.859 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 6401 a 6405, y el calzado destinado a la práctica de Ski y Snowboard, clasificado en la N.C.M. 6402.12 y 6403.12, originarias de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00., manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
La Cámara de la Industria del Calzado solicitó el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping para China de 2,75% para exportaciones hacia Argentina y de 242,97% para exportaciones hacia otros países.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.