ARTÍCULO

Procesos Antidumping – Bicicletas de China y de Taipéi Chino

11 de Mayo de 2020
Procesos Antidumping – Bicicletas de China y de Taipéi Chino

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 205/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta mediante las Resolución N° 328 de fecha 12 de mayo de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de China y de Taipéi Chino, y de bicicletas rodado 14, originarias de China, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10., manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.

La CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES (CIMBRA) y las firmas OLMO BIKES S.A., BICICLETAS FUTURA S.R.L., RODABER S.A., INDUSTRIAS KMG S.A. y ZELARAYAN JUAN CARLOS solicitaron el inicio de examen de la medida antidumping.

Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 66% para China y de 314% para Taipéi Chino.