Procesos Antidumping – Aisladores de porcelana de Brasil, China y Colombia

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 273/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 410 de fecha 4 de junio de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores, originarios de Brasil, China y Colombia, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00., manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.
La empresa FÁBRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A. solicitó el inicio de examen de la medida antidumping.
Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de 95,62% para Brasil, 152,63% para China y de 118,32% para Colombia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.