ARTÍCULO

Procesos Antidumping – Accesorios de Cañerías para soldar a tope de la República Popular de China

15 de Octubre de 2020
Procesos Antidumping – Accesorios de Cañerías para soldar a tope de la República Popular de China

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N° 552/2020, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida impuesta mediante la Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de accesorios de cañerías para soldar a tope ( fittings) - codos, excepto codos de 180° y codos de reducción y tes - de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente ( IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS ( 60,3 mm) ( designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS ( 323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la República Popular de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00, manteniendo vigente los derechos antidumping hasta la conclusión del procedimiento de revisión.

La Cámara de Fabricantes de Caños y Tuberías de Acero solicito el inicio de examen de la medida antidumping.

Las autoridades calcularon un presunto margen de dumping de China de 110% para China.