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Procesamiento penal de Directores por aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos
El pasado 3 de diciembre la Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de Jorge Alfredo Bornemann, en su calidad de Director Gerente de PBB y Polisur, y de Norberto Luis Moretti, Responsable de Medio Ambiente, por hallarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de contaminación previsto por el art. 55, primer párrafo, de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley N° 24.051).
December 1, 2009
La decisión de la Cámara de Apelaciones se fundó en la responsabilidad que les compete a ambos directivos en el control del vuelco de efluentes desde la planta industrial de la empresa hacia el canal colector que descarga en el Arroyo Galván en las inmediaciones del Puerto de Bahía Blanca, con efecto contaminante pata la ría de dicha ciudad, donde se habrían detectado elevadas concentraciones de zinc.
Los jueces señalaron en el fallo que la materialidad del acto -esto es, el vertido de zinc hacia la ría local por parte de las empresas involucradas y su incidencia contaminante en el cuerpo receptor, con potencial peligro para la salud- se encontraba prima facie acreditada, y que tal conducta quedaba encuadrada típicamente en el art. 55 de la ley 24.051, sin que obste a ello que los vertidos se hubieran ajustado a los límites permitidos por la normativa local, toda vez que ellos son meros estándares y, además, en el caso particular se había producido un incremento del riesgo por la superación de los niveles guía para aguas saladas superficiales y de límite de barros.
Por otro lado, el Tribunal sostuvo que la ausencia de dolo alegada por la defensa y fundada en el respeto de los límites de vertidos fijados por las disposiciones locales no resultaba oponible como justificación frente al incumplimiento de la norma nacional (Ley 24.051).
Finalmente, el Tribunal indicó que la producción de las diversas pruebas tendiente a verificar el caudal de vuelco, la incidencia de otras empresas en la contaminación, y la extensión y ámbito geográfico de afectación del daño ecológico producido por el zinc vertido, no es en modo alguna un requisito sine qua non para el dictado del auto de procesamiento.
El art. 55 de la Ley 24.051 reprime con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, al que, utilizando residuos peligrosos, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Las penas previstas en el artículo 200 del Código Penal son: (i) reclusión o prisión de 3 a 10 años, y (ii) multa de $ 10.000 a $ 200.000.
Cita: Cámara Federal de Bahía Blanca, sala I, 03-12-2009, "Bornemann, Jorge Alfredo / Moretti, Norberto L. s/ ap. auto de procesamiento".
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