Procedimiento para el registro en la Argentina de Designaciones de Origen de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein
El 25 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 61/2019, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La Resolución regula el procedimiento para el registro de Designaciones de Origen de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, en el marco de las negociaciones birregionales destinadas a la firma de un Acuerdo Comercial entre la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el MERCOSUR.

Con ese objetivo, se publicó en el Boletín Oficial la lista detallada en la Resolución MAGyP 61/2019, de Designaciones de Origen de la Confederación Suiza y del Principado de Liechtenstein, para que los interesados puedan presentar una objeción fundada en que la designación:
- Es el nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que por su uso ha pasado a ser el nombre común del producto con el que lo identifica el público en la Argentina.
- Es una marca registrada de buena fe y vigente, o es una marca cuyos derechos se han adquirido mediante su uso de buena fe antes de la publicación de las Designaciones de Origen cuya protección se solicita.
- Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como Designación de Origen y ello puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.
- Puede inducir a error con respecto a las cualidades y características del producto.
- Indique o sugiera, en la presentación del producto, que el mismo proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, y pueda inducir a error al público en cuanto al origen geográfico.
- Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal, y pueda inducir a error en cuanto al verdadero origen del producto.
Las objeciones deberán ser presentadas hasta el 26 de octubre de 2019 ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura o ante la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas según se trate de un producto de origen vínico o de un producto alimentario o agrícola. También pueden ser remitidas a los correos electrónicos de las mencionadas reparticiones: presidencia@inv.gov.ar y/o alimentosybebidas@magyp.gob.ar, respectivamente.
De las objeciones presentadas se correrá traslado al representante de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) por el plazo de treinta días corridos, para que realice las manifestaciones o justificaciones pertinentes.
Vencido dicho plazo, el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía emitirán un dictamen técnico-jurídico sobre la viabilidad de la solicitud de protección de las Designaciones de Origen incluidas en el listado y lo remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su consideración.
La eventual protección en la Argentina de las Designaciones de Origen estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial y abarcará las Designaciones de Origen que finalmente sean protegidas en el marco de dicho Acuerdo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.