Procedimiento de acceso a la información pública
La Inspección General de Justicia reglamentó cuál es la información de acceso público que puede ser requerida sin necesidad de acreditar interés legítimo y cuál no.
El 28 de enero de 2015, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución N° 1/2015 (“Resolución 1/15”) motivada en el entendimiento de dicho organismo de que resulta pertinente compatibilizar y ponderar dos derechos constitucionales como lo son el derecho constitucional a la información pública y el derecho constitucional a la protección de los datos personales, reglamentando cuál es la información de acceso público que puede ser requerida sin necesidad de acreditar interés legítimo y cuál no.
Es así que dispone que la documentación presentada por las personas jurídicas ante la IGJ, no reviste en sí misma la calidad de información de acceso público libre e irrestricto. En tal sentido, la Resolución distingue entre los actos que revisten un marcado interés público - los cuales se encuentran a disposición de la ciudadanía- y los que conciernen exclusivamente a los particulares –en cuyo caso el solicitante deberá acreditar interés legítimo-.
En consecuencia, únicamente será de acceso público la información que a continuación se detalla:
1) Respecto a las sociedades comerciales, tanto nacionales como extranjeras:
- Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en IGJ.
- Fecha del instrumento de constitución.
- Sede social inscripta.
- Capital social.
- Composición del órgano de administración o representante legal inscripto.
- Composición del órgano de fiscalización inscripto.
- Fecha de cierre de ejercicio.
- Datos registrales, número de inscripción de la compañía en IGJ, su número de libro y tomo.
- Vigencia.
- Fecha de reformas de estatuto.
- Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales.
- Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización.
- Medidas cautelares que recaigan sobre la entidad.
- Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.
2) Respecto a las entidades civiles:
- Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en IGJ;
- Fecha del instrumento de constitución.
- Sede social anotada.
- Patrimonio inicial.
- Composición del órgano de administración registrado en IGJ.
- Composición del órgano de fiscalización registrado en IGJ.
- Fecha de cierre de ejercicio.
- Datos de la resolución que autoriza a la entidad para funcionar con carácter de persona jurídica.
- Vigencia.
- Fecha de las reformas de estatuto.
- Medidas cautelares que recaigan sobre la entidad.
En caso de requerir otro tipo de información, la IGJ analizará en cada caso particular si corresponde acreditar otro interés a tales efectos.
Esta resolución entró en vigencia el 31 de enero de 2015.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.