ARTÍCULO

Procedimiento de acceso a la información pública

La Inspección General de Justicia reglamentó cuál es la información de acceso público que puede ser requerida sin necesidad de acreditar interés legítimo y cuál no.

27 de Febrero de 2015
Procedimiento de acceso a la información pública

El 28 de enero de 2015, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución N° 1/2015 (“Resolución 1/15”) motivada en el entendimiento de dicho organismo de que resulta pertinente compatibilizar y ponderar dos derechos constitucionales como lo son el derecho constitucional a la información pública y el derecho constitucional a la protección de los datos personales, reglamentando cuál es la información de acceso público que puede ser requerida sin necesidad de acreditar interés legítimo y cuál no.

Es así que dispone que la documentación presentada por las personas jurídicas ante la IGJ, no reviste en sí misma la calidad de información de acceso público libre e irrestricto. En tal sentido, la Resolución distingue entre los actos que revisten un marcado interés público - los cuales se encuentran a disposición de la ciudadanía- y los que conciernen exclusivamente a los particulares –en cuyo caso el solicitante deberá acreditar interés legítimo-.

En consecuencia, únicamente será de acceso público la información que a continuación se detalla:

1) Respecto a las sociedades comerciales, tanto nacionales como extranjeras:

  1. Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en IGJ.
  2. Fecha del instrumento de constitución.
  3. Sede social inscripta.
  4. Capital social.
  5. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto.
  6. Composición del órgano de fiscalización inscripto.
  7. Fecha de cierre de ejercicio.
  8. Datos registrales, número de inscripción de la compañía en IGJ, su número de libro y tomo.
  9. Vigencia.
  10. Fecha de reformas de estatuto.
  11. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales.
  12. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización.
  13. Medidas cautelares que recaigan sobre la entidad.
  14. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

2) Respecto a las entidades civiles:

  1. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en IGJ;
  2. Fecha del instrumento de constitución.
  3. Sede social anotada.
  4. Patrimonio inicial.
  5. Composición del órgano de administración registrado en IGJ.
  6. Composición del órgano de fiscalización registrado en IGJ.
  7. Fecha de cierre de ejercicio.
  8. Datos de la resolución que autoriza a la entidad para funcionar con carácter de persona jurídica.
  9. Vigencia.
  10. Fecha de las reformas de estatuto.
  11. Medidas cautelares que recaigan sobre la entidad.

En caso de requerir otro tipo de información, la IGJ analizará en cada caso particular si corresponde acreditar otro interés a tales efectos.

Esta resolución entró en vigencia el 31 de enero de 2015.