ARTÍCULO

Privacidad del correo electrónico laboral

La cada vez más necesaria utilización del correo electrónico para fines laborales, suscita frecuentes conflictos vinculados con las facultades de control que le asistirían al empleador sobre la correspondencia electrónica de su personal y con el derecho a la privacidad de los empleados.
31 de Octubre de 2003
Privacidad del correo electrónico laboral

En nuestro país no existe actualmente una regulación específica del correo electrónico, lo cual plantea interrogantes sobre la naturaleza jurídica de las casillas de correo electrónico provistas a los empleados para fines laborales (el “e-mail laboral”).

En la cuestión, pueden distinguirse dos posiciones contrapuestas:

Ø    La posición que entiende que el e-mail laboral constituye una herramienta de trabajo, y por lo tanto, facultaría al empleador a controlar la correspondencia electrónica de su personal conforme las facultades de control establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (“LCT”); y

Ø    La posición que considera que el e-mail laboral es equiparable a la correspondencia epistolar del empleado en cuanto a la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia y, por lo tanto, la misma no podría ser controlada por el empleador.

Ambas posiciones han tenido recepción legislativa en proyectos de ley de reglamentación del correo electrónico, que difieren básicamente en este aspecto.

Por un lado, se encuentra el proyecto elaborado por la Secretaría de Comunicaciones, el cual dispone que “Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador...”[1].

Esta iniciativa faculta al empleador a “...acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales...”, aunque le impone el deber de notificar al empleado -fehacientemente y con carácter previo- tanto el ejercicio de dichas facultades como las condiciones de uso y acceso al e-mail laboral.

Por el otro lado, se encuentra la iniciativa presentada por los diputados Saúl Ubaldini y Pablo A. Fontdevila, cuyo trámite parlamentario se encuentra sustancialmente más avanzado, al haber recibido media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación el 12 de julio de 2002.

De acuerdo con este proyecto: “Cuando la dirección o casilla de correo electrónico sea provista por el empleador para uso del empleado ... se entenderá que la provisión se ha realizado para su uso exclusivo...” garantizando a su vez la inviolabilidad de dicha correspondencia electrónica al equipararla al correo tradicional.

Pese al vacío normativo existente en la materia, la jurisprudencia de la Justicia Nacional del Trabajo ha comenzado a analizar la cuestión en aislados precedentes que se han dictado hasta el momento.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en una resolución del 27 de marzo de 2003, sostuvo que “El correo electrónico es hoy una herramienta más de trabajo...” y que la cuestión debe ser analizada de acuerdo con el art. 70 de la LCT que “...faculta al empleador a realizar las facultades de controles personales, destinados a la protección de los bienes de la empresa” [2].

En este caso, sin embargo, se hizo lugar a la demanda del reclamante por cuanto no se le había advertido al empleado que el uso del correo electrónico era exclusivamente para fines laborales y que la compañía podía controlar su utilización. El Tribunal consideró que dicha falta de notificación al empleado podría haber creado en el mismo “...una falsa expectativa de privacidad...” [3].

Más recientemente, en resolución del 27 de mayo de 2003, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 24 también calificó al e-mail laboral como “herramienta de trabajo” y consideró que existía justa causa en el despido de una empleada que “utilizó repetida y constantemente su horario y herramienta de trabajo ... pese a las indicaciones que en contrario le fueron impartidas...” para recibir y reenviar material pornográfico [4].

La sentencia ha sido apelada y se encuentra actualmente a consideración de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

No obstante la escasa jurisprudencia existente, es posible observar la inclinación del fuero laboral en clasificar al e-mail laboral como una “herramienta de trabajo”, admitiendo –en consecuencia- las facultades de control del empleador sobre la correspondencia electrónica de su personal.

Sin embargo, el avanzado estado parlamentario del proyecto de ley que equipararía el e-mail laboral a la correspondencia epistolar de los empleados, impide tener certezas sobre la solución legal que en un futuro cercano se podría adoptar en la materia.


 
[1] Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico del 10/9/01, puesto a consulta pública por Resolución Nº 333/01 de la Secretaría de Comunicaciones.
[2] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, causa 15198/2001 S. 36580 “Pereyra, Leandro Ramiro c/ Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. s/ despido”; 27/3/03.
[3] Idem nota anterior.
[4] Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 24, “V.R.I. c/ Vestiditos S.A. s/ despido”, Sentencia 72/03, 27/5/03.