Prevención del lavado de activos. Sanciones penales administrativas

Con fecha 18 de junio de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 111/2012 (la “Resolución 111”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), que modifica a la Resolución N° 10/2003 (la “Resolución 10”) de la UIF.
La Resolución 10, que regía hasta entonces, no contemplaba algunas modificaciones introducidas a la Ley N° 25.246 (“Ley de Prevención de Lavado”) como, por ejemplo, la posibilidad de que los sumarios que tramitan ante la UIF pueden tener su origen tanto en las fiscalizaciones y requerimientos efectuados por la UIF, como en supervisiones llevadas a cabo por los “Organismos de Contralor” (Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otros). De esta manera, a través de la Resolución 111 la UIF volvió a reglamentar, las distintas etapas del procedimiento sumarial, recursos, pago de las multas, publicidad de las sanciones, entre otros aspectos.
Por otro lado, la Resolución 111 es importante dado que establece que el nuevo procedimiento sumarial será de aplicación respecto de todos aquellos que incumplan alguna de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Lavado, mientras que la Resolución 10 únicamente abarcaba a los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado (o sea, a los sujetos obligados).
A modo meramente enunciativo, algunas otras modificaciones que introduce la Resolución 111 son:
- Posibilidad del sumariado de efectuar un pedido de prórroga, cuya concesión quedará a criterio del instructor del sumario.
- El período de prueba se amplia de 20 a 30 días, el cual podrá ser ampliado, de oficio o a pedido del sumariado, en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieran producirse.
- Posibilidad de “declaración informativa”, que es aquella que puede brindar cualquier persona que, sin revestir la calidad de sumariado o testigo, pudiera tener alguna vinculación con los hechos investigados en el sumario.
- Ampliación del plazo de 2 a 5 años a los fines de determinar si el sumariado es reincidente o no.
- Extensión del plazo de 20 a 30 días a partir de su notificación para recurrir la resolución final de la UIF ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por último, cabe destacar que el nuevo procedimiento sumarial introducido por la Resolución 111 comenzará a regir y será aplicable a los sumarios que se inicien a partir del 1 de agosto de 2012.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.